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ACTIVIDAD COMERCIAL EN INDUSTRIA Y COMERCIO – La causación del impuesto tiene lugar en el sitio en que concurren los elementos del contrato de compraventa / JURISDICCION DONDE SE REALIZA EL HECHO GENERADOR EN INDUSTRIA Y COMERCIO – En la actividad comercial no se puede tener como tal el lugar desde el cual se realizan los pedidosEl impuesto de Industria y Comercio es un tributo municipal, que grava la realización de actividades industriales, comerciales y de servicio. Es criterio uniforme y consolidado de la Sala, que su causación, cuando se trata de actividades comerciales de venta de bienes, tiene lugar en el sitio en que concurren los elementos del contrato de compraventa , esto es, el acuerdo sobre el precio, la cosa que se vende y las otras cláusulas del negocio jurídico mismo. Así mismo, que para determinar la jurisdicción en que se configura la obligación tributaria, no resulta relevante establecer el lugar desde el cual se realizan los pedidos. A diferencia de lo que sucede con las actividades industriales, en el caso de las actividades comerciales no existe un precepto legal que fije un criterio único que permita circunscribirlas a determinado territorio, luego resulta necesario, que “… éste se determine,…mediante el análisis de las piezas probatorias allegadas al proceso, partiendo de la definición de lo que se entiende por “Actividad Comercial”.”INGRESOS POR ACTIVIDAD COMERCIAL EN OTROS MUNICIPIOS – Se excluyen de la base gravable de industria y comercio en virtud de la territorialidad de los tributos municipales / USUARIOS DE ZONAS FRANCAS – En industria y comercio no gozan de los beneficios tributarios existentes para tributos nacionales / ZONA FRANCA – Las mercancías que allí ingresan se consideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los impuestos al comercio exterior / ACTIVIDADES EN ZONA FRANCA – Están gravadas con el impuesto de industria y comercio ya que no procede extender el tratamiento especial de la Ley 1004 de 2005Partiendo de la naturaleza territorial del impuesto de Industria y Comercio, es claro, que son los respectivos Distritos y Municipios, los competentes para regular, conforme a la ley, aspectos tales como los tratamientos especiales. Por eso, el Concejo Distrital de Bogotá, mediante el Decreto 352 de 2002, en desarrollo de las facultades derivadas de la titularidad que ostenta respecto del impuesto, precisó que el impuesto de Industria y Comercio solo se causaría por actividades desplegadas en su jurisdicción, e incluso, previó en su artículo 44, los requisitos para excluir de la base gravable, aquellos ingresos que no sean generados en el Distrito, señalando, que “el contribuyente deberá demostrar mediante facturas de venta, soportes contables u otros medios probatorios el origen extraterritorial de los ingresos, tales como los recibos de pago de estos impuestos en otros municipios”. De esta manera, excluyó a las actividades realizadas por fuera del Distrito, de la imposición tributaria, en aplicación precisamente, de la territorialidad de los tributos municipales. 4.3.2.- Eso explica, que leyes como la 1004 de 2005, que consagran beneficios para tributos de orden nacional , no puedan excluir del impuesto de Industria y Comercio a los usuarios de las zonas francas. La mencionada Ley 1004 delimitó el concepto de “zona franca”, señalando, que se trata de un área geográfica dentro del territorio nacional, donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios, o actividades comerciales, sujetas a una regulación especial. El efecto principal de ese tratamiento especial, consiste, en que las mercancías ingresadas en estas zonas se consideran fuera del territorio aduanero nacional, para efectos de los impuestos a las importaciones y a las exportaciones , es decir, aquellos que son de orden nacional.(…) L a Sala considera que le asiste razón al ente demandado, al afirmar

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