25000-23-27-000-2012-00264-01(20186)

TERMINO DE FIRMEZA DE LA DECLARACION TRIBUTARIA – Es de dos años contados desde el vencimiento del término para declarar siempre que la administración no haya notificado el requerimiento especial / CORRECCION DE DECLARACION TRIBUTARIA QUE AUMENTA EL VALOR A PAGAR O DISMINUYE EL SALDO A FAVOR – Se debe realizar dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término para declarar / CORRECCION DE DECLARACION TRIBUTARIA QUE DISMINUYE EL VALOR A PAGAR O AUMENTA EL SALDO A FAVOR – Se debe realizar dentro del año siguiente al vencimiento del término para declarar / TERMINO PARA CORREGIR DECLARACION TRIBUTARIA DE CORRECION – Al tratarse de correcciones voluntarias, el plazo de uno o dos años, se cuenta desde la última corrección presentada / CORRECCION EXTEMPORANEA DE DECLARACION TRIBUTARIA – No genera efecto legal alguno2.1. En relación con el procedimiento de modificación de las declaraciones tributarias, el Estatuto Tributario prevé (i) un término de firmeza y, ii) un plazo de corrección. 2.1.1. El término de firmeza se establece como el plazo máximo en el que el ente fiscal puede ejercer válidamente la facultad de revisar y modificar las declaraciones tributarias. Así, el artículo 714 del Estatuto Tributario fija un plazo general de 2 años siguientes a la fecha del vencimiento para declarar , para la firmeza de las declaraciones, siempre y cuando la Administración no haya notificado el requerimiento especial. 2.1.2. Pero así como la entidad fiscal dispone de un término para revisar la obligación tributaria, el contribuyente dispone de la facultad de enmendar sus errores, para lo cual la ley le otorga de forma específica un término de corrección en el cual puede corregir voluntariamente las declaraciones tributarias. Ese plazo fue fijado en los artículos 588 y 589 ibídem, según se trate de (i) aumentar o mantener la obligación tributaria, o (ii) reducirla. Así, cuando se pretenda aumentar el impuesto o disminuir el saldo a favor, el artículo 588 del E.T. dispone que el declarante podrá modificar la declaración dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término para declarar y antes de que se haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos. Y, en los eventos en que se disminuya el valor a pagar o aumente el saldo a favor, el artículo 589 del E.T. estableció que la corrección debe realizarse en el año siguiente al vencimiento del término para declarar. (…) Pero el supuesto previsto en el artículo 589 es distinto. Esta norma dispuso un plazo de un año para que el contribuyente pueda modificar la declaración. Es decir, el término de corrección es menor al dispuesto en el citado artículo 588. A lo que hay que sumar que, como lo ha precisado la Sala, el plazo para realizar las correcciones voluntarias – un año o dos, según sea el caso-, también se cuenta desde la última corrección realizada , en tanto los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario prevén la posibilidad de que exista corrección a la última corrección presentada. En todo caso, una vez transcurrido el término que otorga la ley al contribuyente para corregir sus errores, éste queda en imposibilidad de presentar cualquier corrección voluntaria y, por tanto, la declaración que se presenta con posterioridad a dicho plazo, no genera efecto legal alguno.FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 588 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 589 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 714TERMINO DE FIRMEZA DE DECLARACION TRIBUTARIA – El término general es de dos años y el especial es de cinco años para las declaraciones que registren o compensen pérdidas / DECLARACION TRIBUTARIA DONDE SE REGISTREN O COMPENSEN PERDIDAS – El término de firmeza es de cinco años contados a partir de su presentación / CORRECION DE DECLARACION TRIBUTARIA CON PERDIDAS FISCALES – Los términos para realizarla son

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