CONCILIACION JUDICIAL EN MATERIA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – Regulación normativa / AUDIENCIA DE CONCILIACION – No se celebró por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca / RECURSO DE APELACION – Remitir expediente al Tribunal de origen La Ley 1395 de 2010, con la finalidad de reducir la congestión judicial y fortalecer el uso de mecanismos alternativos de resolución de conflictos, introdujo en su artículo 70 una modificación a lo señalado en el artículo 43 de la Ley 640 de 2001, que regulaba la conciliación judicial en materia de lo contencioso administrativo. De esta forma, indicó que para aquellos procesos en los cuales se profiriera fallo condenatorio durante la primera instancia, era preciso que el juez celebrara una audiencia de conciliación, a la cual debían comparecer obligatoriamente los apelantes, so pena de que se declararan desiertos los recursos por ellos presentados. (…) el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual, en su artículo 192, mantuvo la referida disposición, en los siguientes términos: Cuando el fallo de primera instancia sea de carácter condenatorio y contra el mismo se interponga el recurso de apelación, el Juez o Magistrado deberá citar a audiencia de conciliación, que deberá celebrarse antes de resolver sobre la concesión del recurso. La asistencia a esta audiencia será obligatoria. Si el apelante no asiste a la audiencia, se declarará desierto el recurso. Sin embargo, en el presente caso el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, profirió sentencia condenatoria y concedió el recurso de apelación interpuesto, al tiempo que remitió el expediente al Consejo de Estado, sin que las partes previamente celebraran la audiencia de conciliación exigida, por lo tanto se ordenará remitirle el expediente de la referencia para que realice la diligencia faltanteFUENTE FORMAL: LEY 640 DE 2001 – ARTICULO 43 / LEY 1395 DE 2010 -ARTICULO 70 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO192CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERASUBSECCION BConsejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTHBogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil dieciséis (2016)Radicación numero: 25000-23-36-000-2013-01553-01(56395)Actor: CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CARDemandado: AGENCIA NACIONAL DE MINERIA Y OTROSReferencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.