25000-23-36-000-2015-01014-01(56148)

CADUCIDAD DE LA ACCION – Noción. Definición. Concepto / CADUCIDAD DE LA ACCION DE REPARACION DIRECTA – Término. Cómputo / PRINCIPIO PRO ACTIONE – Término de caducidad para accionar no debe empezar a contarse desde cuando se produjo la actuación causante del daño sino desde que el afectado tuvo conocimiento del mismo / PRINCIPIO PRO DAMNATO – Término de caducidad para accionar no debe empezar a contarse desde cuando se produjo la actuación causante del daño sino desde que el afectado tuvo conocimiento del mismoEl legislador instituyó la figura de la caducidad como un término dentro del cual, las partes tienen la carga de impulsar el litigio dentro del plazo fijado por la ley, so pena de perder la posibilidad de accionar ante la jurisdicción para hacer efectivo su derecho. (…) no cabe duda en cuanto a que el término de caducidad es de carácter improrrogable y, por ello, ajeno por completo al arbitrio o voluntad de las partes y a cualquier consideración personal o subjetiva que lo haga vulnerable. Ahora bien, al tenor de lo previsto por el artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la demanda de reparación directa debe interponerse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento de la acción u omisión causante del daño. Adicionalmente, la misma norma establece que el término también debe computarse desde cuando el afectado tuvo o debió tener conocimiento del menoscabo sufrido, si éste se configuró con posteridad al hecho dañoso, y siempre que el interesado demuestre la imposibilidad de haberlo conocido en el momento de su ocurrencia. Cabe precisar que, en relación con el momento a partir del cual debe empezar a contarse el término de caducidad, antes de la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011 la jurisprudencia de la Sección Tercera de esta Corporación ya había señalado que en aplicación de los principios pro actione y pro damnato, debe considerarse que en algunos casos el hecho generador del daño puede no coincidir con la ocurrencia de éste, de suerte que en esos eventos el término de caducidad sólo comienza el día en que el interesado tiene conocimiento del menoscabo y de la causa que lo produjoNOTA DE RELATORIA: En relación con la caducidad, consultar sentencia del 20 de febrero de 2008, exp.16207. Sobre el principio pro actione y el principio pro damnato, ver sentencias de: 27 de febrero de 2003. exp: 23446; 2 de febrero de 2005. exp: 27994 y sentencia de 11 de mayo de 2006. exp: 30325.FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 164ERROR JUDICIAL – Configuración. Se puso de presente con la notificación de la sentencia proferida por la Corte Constitucional / CADUCIDAD DE LA ACCION – No operó. Se presentó en tiempo Resulta claro que el hecho concreto que le impidió al actor posesionarse oportunamente en el indicado empleo público fue la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2009, mediante la cual el Consejo de Estado declaró la nulidad parcial del ya mencionado concurso de méritos. Así, de conformidad con las normas procesales antes señaladas, el término de caducidad habría transcurrido, en principio, a partir de la ejecutoria de la sentencia dictada por el Consejo de Estado; sin embargo, también salta a la vista que el daño y su carácter antijurídico sólo se tornaron manifiestos cuando el demandante fue notificado de la sentencia SU-539 de 2012, pues sólo en el momento de esa notificación el actor tuvo la certeza de que no tenía el deber de soportar la negativa del Estado de darle posesión en el empleo al cual aspiraba y respecto del cual había superado el

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