INCIDENTE DE DESACATO – Noción, objeto y elementos para configurarlo El desacato es un mecanismo de creación legal, que procede a petición de la parte interesada, a fin de que el Juez Constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto o multa a quien con responsabilidad subjetiva desatienda las órdenes proferidas mediante sentencias que buscan proteger los derechos fundamentales. Esta figura encuentra su consagración legal en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 27 ídem… la finalidad del incidente de desacato no es la imposición de una sanción en sí misma, sino que debe considerarse como una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia. Ahora bien, para la imposición de la sanción por desacato, es necesario que el Juez verifique la existencia de dos elementos, a saber: el objetivo, que hace referencia al incumplimiento del fallo, esto es, a que se compruebe que la decisión contenida en el mismo no ha sido acatada por la persona o entidad responsable; y el subjetivo, que dada la naturaleza disciplinaria de la sanción por desacato, exige establecer que el responsable fue negligente respecto de su obligación… INCIDENTE DE DESACATO – Incumplimiento de la orden y la responsabilidad subjetiva de la autoridad renuente en acatarla por lo cual confirma la sanción consultada / DERECHO AL HABEAS DATA – Vulneración. Ordena actualizar la historia laboral del actor con la información de los salarios reales devengadosObserva la Sala la persistente posición de COLPENSIONES de no atender lo peticionado por el actor, ocasionando la vulneración de sus derechos a i) figurar en los archivos de información o en las bases de datos de las cuales depende el acceso a un derecho o servicio básico; ii) que esta información sea correcta, completa y actualizada; y iii) que circule por los conductos regulares de manera efectiva y oportuna hasta la autoridad administrativa competente para decidir sobre el acceso al derecho o al servicio. Lo anterior, permite a la Sala concluir que se configuran los requisitos para que proceda la sanción por desacato, por cuanto se verificó i) el incumplimiento de la orden y ii) la responsabilidad subjetiva de la autoridad renuente en acatarla, motivo por el cual se confirmará la sanción consultada… encuentra la Sala que se dan los presupuestos para ajustar la orden impartida en la sentencia de 4 de junio de 2015, con el fin de obtener de manera inmediata la protección del derecho al habeas data del actor, que se ordenó por esta misma Sala, en calidad de Juez de segunda instancia, desde hace más de 8 meses. Ello, por cuanto, la orden inicial comprendía estudiar de fondo la solicitud de corrección y, si había lugar, efectuarla. En este orden de ideas y con el fin de que cese definitivamente la violación del derecho fundamental al habeas data del accionante, la Sala, considerando que a la fecha la historia laboral que reposa en el Sistema General de Seguridad Social presenta inconsistencias y que es deber de COLPENSIONES verificar los datos y efectuar las respectivas correcciones, ordenará a esa entidad: actualizar la historia laboral del accionante con la información de los salarios reales devengados en el período del 1 de enero de 1992 a 30 de julio de 1993, requiriendo a la empresa CERREJÓN para que la suministre. Asimismo, COLPENSIONES procederá a expedir y entregar al actor la certificación del período indicado, con el salario real devengado y no el máximo asegurable, una vez efectuada la corrección y actualización de la historia laboral.
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