ACTO ADMINISTRATIVO – Establece la tarifa por concepto de Tasa de Vigilancia / ACCION DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO – Improcedente por existencia de otro mecanismo de defensa judicial / REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD – Omisión en el agotamiento de los mecanismos de defensa judicial ordinarios / MEDIDAS CAUTELARES – Garantizan los derechos de las personas y la preservación del orden jurídicoLa decisión del juez de tutela de primera instancia debe confirmarse, habida cuenta que los cuestionamientos de la actora están dirigidos a atacar el acto administrativo general que fijó la tarifa por concepto de Tasa de Vigilancia que debe cancelar a la Superintendencia de Puertos y Transporte como empresa nueva que entra a su vigilancia y control. La Sala destaca que contra la decisión adoptada por la autoridad administrativa accionada, la actora puede ejercer los medios de control previstos en la Ley 1437 de 2011, con el fin de desvirtuar la legalidad del acto administrativo acusado, actuación judicial en el marco de la cual a efectos de evitar la consumación o agravación del daño, puede pedir que se decreten medidas cautelares, las cuales se encuentran reguladas en los artículos 229 a 241 ejusdem. En el presente caso la misma accionante reconoce que tiene a su alcance otros mecanismos de defensa judicial, sin embargo, en su sentir dichos medios no son eficaces para la protección de su derecho. No obstante, ante la posible afectación de otros derechos o la urgencia de su protección, la accionante pudo solicitar el decreto de medidas cautelares en el curso de la acción ordinaria, dichos medios se presentan en nuestra legislación como eficaces e idóneos para lograr una verdadera tutela judicial, tornando innecesaria la intervención del juez de tutela para la protección transitoria de los derechos fundamentales, cuando se trata de asuntos que se deben debatir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Lo anterior, toda vez que las medidas solicitadas en sede de tutela como mecanismo transitorio, las puede ordenar el juez de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, precisamente haciendo uso de medidas cautelares, sin más requisitos que los necesarios para determinar si resulta procedente acudir a ellas… En ese orden de ideas, corresponderá entonces al juez de lo contencioso administrativo a la hora de decidir las medidas cautelares que le sean solicitadas dentro del trámite de un proceso ordinario, garantizar los principios que rigen a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo: los derechos de las personas -sean estos de carácter fundamental o legal- y la preservación del orden jurídico, como lo estipula el artículo 103 de la Ley 1437 de 2011… la acción de tutela se torna improcedente para suplir mecanismos idóneos de defensa y/o para revivir términos, así como tampoco resulta procedente cuando se están reclamando derechos de carácter económico, una interpretación contraria nos llevaría a que ésta fuera empleada como un instrumento para desplazar las competencias ordinarias, lo que de suyo desnaturalizaría esta acción que es eminentemente protectora de derechos fundamentales.FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 103 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 230 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 231 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 232 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 233 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 234 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 235 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 236 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 237 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 238 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 239 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 240 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 241NOTA DE RELATORIA: en relación con la eficacia de las medidas cautelares contempladas en la Ley 1437 de 2011, consultar la providencia de la Sala Plena
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.