27001-23-31-000-1998-00234-01(31342)

ACCION DE REPETICION – Magistrados de tribunales. Competencia. Tránsito legislativo / MAGISTRADOS DE TRIBUNAL – Acción de repetición. Competencia. Tránsito legislativo / TRANSITO LEGISLATIVO – Acción de repetición. Magistrados de tribunal. Competencia Las leyes 446 del 7 de julio de 1998 y 678 de 2001 atribuyeron expresamente la competencia exclusiva al Consejo de Estado, para conocer de los procesos de acción de repetición ejercida contra los Magistrados de los Tribunales Superiores del Distrito Judicial, entre otros. No obstante lo anterior, la demanda fue interpuesta por la Nación el 8 de junio de 1998 y fue admitida el 24 de junio siguiente , esto es, antes de la expedición y vigencia de la Ley 446 de 1998. Por consiguiente, resulta aplicable el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, sobre la aplicación de la ley procesal: “Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. Pero los términos que hubieren empezado a correr, y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación”. ACCION DE REPETICION – Requisitos Las normas vigentes para la época de los hechos (arts. 77, 78 y 86 del Decreto 01 de 1984) exigen para la prosperidad de la acción de repetición los siguientes elementos, los cuales han sido explicados por la Sala en varias oportunidades: (i) la calidad de agente del Estado y la conducta desplegada, determinante de la condena; (ii) la existencia de una condena judicial a cargo de la entidad pública; (iii) el pago realizado por parte de ésta; y (iv) la calificación de dolosa o gravemente culposa del agente estatal. Dichos elementos deben estar debidamente acreditados por el actor y, por lo tanto, se verificará si están debidamente demostrados en el caso concreto. Nota de Relatoría: Ver sentencias: 27 de noviembre de 2006. Exp: 18.440. Demandante: Nación, Ministerio de Justicia. Demandados: Herbert H. Mendoza y otros. Consejero Ponente: Dr. Ramiro Saavedra Becerra; 27 de noviembre de 2006. Exp: 22.099. Demandante: Nación, Contraloría General de la República. Demandado: David Turbay Turbay. Consejero Ponente: Dr. Ramiro Saavedra Becerra; 27 de noviembre de 2006. Exp: 22.121. Demandante: Nación, Contraloría General de la República. Demandado: David Turbay Turbay. Consejero Ponente: Dr. Ramiro Saavedra Becerra; 6 de diciembre de 2006. Exp: 22.189. Demandante: Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional. Demandado: Ricardo Villamil Hernández. Consejero Ponente: Dr. Ramiro Saavedra Becerra; 27 de noviembre de 2006. Exp: 24.310. Demandante: Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional. Demandado: Esteban Martínez Salazar. Consejero Ponente: Dr. Ramiro Saavedra Becerra.; 27 de noviembre de 2006. Exp: 26.171. Demandante: Contraloría de Bogotá D. C. Demandado: Carlos Ariel Sánchez Torres. Consejero Ponente: Dr. Ramiro Saavedra Becerra; 27 de noviembre de 2006. Exp: 29.441. Demandante: Distrito Capital de Bogotá. Demandado: María Isabel Aramburo Restrepo. Consejero Ponente: Dr. Ramiro Saavedra Becerra; 27 de noviembre de 2006. Exp: 29.659. Demandante: Distrito Capital de Bogotá. Demandada: Clara Esperanza Salazar Arango. Consejero Ponente: Dr. Ramiro Saavedra Becerra; 6 de diciembre de 2006. Demandante: Instituto Distrital de Cultura y Turismo. Demandado: Paúl Bromberg Zilberstein y otra. Consejero Ponente: Dr. Ramiro Saavedra Becerra.ACCION DE REPETICION – Pago de la condena. Prueba / PAGO DE LA CONDENA – Prueba. Acción de repetición / PAGO – Generalidades / PAGO – Prueba

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