27001-23-31-000-2000-0887-01(2805)

PROCESO ELECTORAL – Ejercicio de acción electoral no requiere agotar la vía gubernativa / ACCIÓN ELECTORAL – Ejercicio de acción electoral no requiere agotar vía gubernativa / VÍA GUBERNATIVA – Ejercicio de acción electoral no requiere su agotamiento El apoderado del demandado en su escrito de contestación de la demanda, propone la excepción de inepta demanda por falta de agotamiento de la vía gubernativa. En relación con la ineptitud de la demanda, ésta no tiene vocación de prosperidad porque la demanda reúne los requisito s establecidos en los artículos 139 y siguientes del C.C.A; además, como la ha precisado la Sala, para el ejercicio de la acción electoral no es necesario agotar la vía gubernativa ante las autoridades electorales ni ante ninguna otra autoridad, a través del ejercicio de los recursos pertinentes. REGISTRO ELECTORAL – Naturaleza jurídica. Falsedad de los documentos que sirvieron para su formación. Prueba de la residencia electoral / RESIDENCIA ELECTORAL – Pruebas para desvirtuarla. Naturaleza del registro electoral Advierte la Sala que la resolución expedida por el Consejo Nacional Electoral es un acto administrativo que como tal goza de la presunción de legalidad la cual no ha sido desvirtuada en este proceso. Para tal efecto era indispensable demostrar que las personas cuyas cédulas fueron habilitadas para votar no residen en dicho municipio y de acuerdo con el principio de la carga de la prueba el demandante ha debido aportar prueba en ese sentido, lo cual no ocurrió. Para poder desvirtuar la presunción legal de residencia electoral es indispensable demostrar que la persona no reside, no se encuentra de asiento, no ejerce allí su profesión u oficio, ni posee negocios o vínculo laboral en el respectivo municipio; no obstante, es claro, tal como lo ha decidido la jurisprudencia de la Sección que dado que la presunción se edifica sobre la existencia de alguna de las relaciones mencionadas entre el inscrito y el municipio y la decisión de inscribir su cédula en él para ejercer allí sus derechos políticos en las elecciones de autoridades locales y asuntos de la misma índole, bastará con demostrar con prueba idónea que la persona no reside o trabaja en el lugar en que declaró bajo juramento residir o trabajar en el momento de la inscripción de su cédula. NOTA DE RELATORÍA: Sentencia 2742 de 1 de diciembre de 2001, Sección Quinta. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICÁ Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil dos (2002) Radicación número: 27001-23-31-000-2000-0887-01(2805) Actor: MARÍA ISTINA HINESTROZA MURILLO Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE EL CANTON DE SAN PABLO

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