27001-23-31-000-2000-0898-01(AC)

ACCION DE TUTELA – Orden de racionalizar suministro de energía no desconoce derecho al debido proceso / SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL – Racionalización de suministro de energía a Comercializador moroso / SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA – Racionalización a usuarios por mora de Electrificadora del Chocó / ACCION DE TUTELA – Improcedencia contra actos de carácter general, impersonal y abstracto En el caso sub lite, el demandante solicita que se le amparen los derechos fundamentales a la igualdad, la dignidad humana y al debido proceso, los cuales considera vulnerados por la Comisión Reguladora de Energía y Gas CREG e ISA S.A. al imponerle una limitación en el suministro de energía y gas de cuatro horas diarias. Observa la Sala que la Electrificadora del Chocó incurrió en mora en el pago de sus obligaciones y por tal razón ISA, en cumplimiento de lo dispuesto en la resolución en comento, a la cual la Electrificadora del Chocó se había sometido previamente, le siguió el procedimiento establecido en el artículo 9º de la Resolución 116 de 1998 para la aplicación del programa de limitación del suministro según consta en los folios 52 a 120. En este orden de ideas, la Acción de Tutela está dirigida precisamente a obtener la inaplicación de las Resoluciones No. 116 de 1998 y 070 de 1999, que establecen el procedimiento de limitación del servicio de energía eléctrica a los distribuidores y/o comercializadores morosos. Por tal razón, la acción impetrada resulta improcedente por estar dirigida contra actos de carácter general, impersonal y abstracto CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejero ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICÁ Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil uno(2001). Radicación número: 27001-23-31-000-2000-0898-01(AC) Actor: ARIEL RENTERIA Resuelve la Sala la impugnación interpuesta contra la sentencia de diciembre 15 de 2000 dictada por el Tribunal Administrativo del Chocó, mediante la cual resolvió tutelar el derecho fundamental al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Nacional . ANTECEDENTES El señor Ariel Rentería, actuando en nombre propio, solicita le sean protegidos los derechos fundamentales a la igualdad, el debido proceso y la dignidad

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.