ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Niega. Privación injusta de la libertad / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – No se acreditó la existencia del daño antijurídico. No se allegaron elementos probatorios suficientesEsta Sala considera que ante la ausencia total de pruebas acerca de la existencia del daño antijurídico, que debe servir de fundamento para el estudio de la responsabilidad de la entidad pública demandada, resulta jurídicamente improcedente abordar el análisis de la imputación con el fin de determinar si, en el caso concreto, se presentó una privación injusta de la libertad y, por lo tanto, se constituye el deber jurídico del Estado de resarcir los perjuicios que de ella se hubieren derivado. De todo lo anterior se infiere que la parte actora no observó el mandato que le impone el artículo 177 del C.P.C., por cuanto no allegó elementos probatorios que permitieran evidenciar el daño alegado; así las cosas, comoquiera que no se acreditaron los elementos fundamentales para imputar responsabilidad patrimonial al Estado, en los términos del artículo 90 de la Constitución Política, la Sala confirmará la sentencia apelada, que negó las pretensiones de la demanda.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN TERCERASUBSECCIÓN AConsejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓNBogotá D. C., (26) veintiséis de mayo de dos mil dieciséis (2016).Radicación número: 41001-23-31-000-1997-09857-01(39148)Actor: ANANIAS VÁSQUEZ PRIETO Y OTROSDemandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – MINDEFENSA – POLICÍA NACIONAL – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHOReferencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)Tema: Privación injusta de la libertad. No probó el perjuicio alegado. Falta de legitimación en la causa por pasiva.En virtud de la prelación dispuesta por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado en Acta del 25 de abril de 2013 y comoquiera que la presente providencia comporta la reiteración de la jurisprudencia en torno a la responsabilidad patrimonial del Estado derivada de la privación injusta de la libertad , resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Huila,
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