41001-23-31-000-2000-4143-01(2662)

NULIDAD ELECCIÓN DE ALCALDE – Improcedencia con fundamento en trasteo de votos improbado / TRASHUMANCIA ELECTORAL – Requisitos para que se configure / TRASTEO DE VOTOS – Concepto. Genera nulidad de elecciones locales / NULIDAD ELECTORAL – Trasteo de votos / ALCALDE – Trasteo de votos Para la Sala y de acuerdo con lo expresado por el Ministerio Público, el trasteo de votos, esto es, la participación en las elecciones locales de personas no residentes en el municipio, puede generar la nulidad de las elecciones de autoridades locales. Corroborada así la existencia de una causal de nulidad electoral debe analizarse si, en el asunto sub iúdice, se configura la causal invocada por el demandante. Pues bien, como lo ha advertido la jurisprudencia de esta Sala, la nulidad de la elección por “trasteo de votos” sólo se configura si se reúnen los siguientes requisitos: a) la demostración de que los inscritos no residen en el municipio donde se inscribieron para las elecciones. Nótese que esta condición exige que se desvirtúe la presunción señalada en el artículo 4º de la Ley 163 de 1994, puesto que, si bien es cierto que la ley presume que al momento de la inscripción los ciudadanos residen en el municipio donde se inscriben, no es menos cierto que es una presunción iuris tantum; b) La demostración de que los inscritos ciertamente votaron en las elecciones; c) La prueba de que los votos irregulares tienen incidencia en el resultado electoral final, pues, de lo contrario, la nulidad del voto resulta inocua. En este orden de ideas, del conjunto de pruebas allegadas al expediente no se establece que personas no residentes en el Municipio de Algeciras hubieren votado allí. Por lo expuesto, es claro que no se demostró el supuesto fáctico en que se sustenta la demanda, por lo que el cargo no prospera. NOTA DE RELATORIA: Sentencias 2415 de 4 de septiembre de 2000, 2125 de 28 de enero de 1999, Sección Quinta. Rectificación jurisprudencial. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: DARÍO QUIÑONES PINILLA Bogotá, D. C., doce (12) de octubre de dos mil uno (2001). Radicación número: 41001-23-31-000-2000-4143-01(2662) Actor: HERNANDO QUESADA TRUJILLO Demandado: ALCALDE DE ALGECIRAS Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia de 4 de junio de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo del Huila, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda de nulidad de la

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