41001-23-31-000-2001-0719-01(AP-331)

RECURSO DE APELACION EN ACCION POPULAR – La sentencia que aprueba el pacto de cumplimiento es apelable por vicios de ilegalidad / PACTO DE CUMPLIMIENTO – Impugnación por vicios de ilegalidad que puedan afectar el pacto El recurso tiene como objeto la sentencia que aprobó el pacto de cumplimiento celebrado entre las partes del presente proceso, con la presencia del Ministerio Público. Como quiera que el artículo 37 de la Ley 472 de 1998 establece que el recurso de apelación procederá contra la sentencia que se dicte en primera instancia, sin que se haga distinción alguna en atención a lo decidido en ella, se asume que el recurso de apelación ahora impetrado es procedente. Interpretando el artículo 27 antes reseñado, la Sala observa que la sentencia que aprueba el pacto de cumplimiento es impugnable por vicios de ilegalidad que puedan afectar el pacto, es decir, por situaciones anteriores a la expedición de la sentencia, que vicien de manera directa la legalidad del acuerdo a que se hubiere llegado en la audiencia respectiva. En el presente caso, el recurrente no señala situación o circunstancia alguna que afecte la legalidad del pacto aprobado en la sentencia apelada, sino que se limita a hacer comentarios generales que no guardan relación directa con la audiencia y aluden a hechos que de ser ciertos, corresponden a la etapa de ejecución del pacto, es decir, posteriores a su celebración, lo cual comporta problemas distintos a los de ilegalidad del mismo, y más bien tienen que ver con la ejecución de la sentencia y por ello pueden encuadrarse en conductas eventualmente constitutivas de desacato. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA Bogotá, D. C., siete (7) de febrero del dos mil dos (2002) Radicación número: 41001-23-31-000-2001-0719-01(AP-331) Actor: LEONEL HERNÁNDEZ OSPINA Demandado: MUNICIPIO DE NEIVA Referencia: ACCIÓN POPULAR (APELACIÓN SENTENCIA) Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 8 de octubre de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo del Huila, en cuanto aprobó el pacto de cumplimiento celebrado en la acción referenciada.

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