ACCION DE TUTELA – Legitimación en la causa por activa. Agencia oficiosa / AGENCIA OFICIOSA EN ACCION DE TUTELA – Procedencia / AGENCIA OFICIOSA – Requisitos. Hijos mayores de edadLa acción de tutela puede instaurarse en forma directa o por intermedio de representante o apoderado y mediante agencia oficiosa cuando los titulares de los derechos violados no estén en condiciones de promover su propia defensa, debiendo el agente manifestar dicha circunstancia ante la autoridad judicial respectiva. Como los padres no tienen la representación legal de los hijos mayores de edad sólo pueden interponer la acción de tutela en su nombre cuando estos se encuentren en absoluta imposibilidad de instaurarla directamente en calidad agentes oficiosos y no como representantes legales. Para la procedencia de la agencia oficiosa se requiere manifestación expresa de que se actúa en dicha condición y probar la imposibilidad material de la persona agenciada de promover por sí mismo la acción de tutela. En el presente caso no se cumplen los presupuestos para que proceda la agencia oficiosa porque no se afirmó expresamente en la demanda de tutela actuar en dicho sentido ya que la madre dice actuar en calidad de representante legal pese a no tener la calidad porque su es mayor de edad. Tampoco se probó que el beneficiario de la acción estuviese imposibilitado para promover por sí mismo la acción porque en el proceso sólo aparece la manifestación de la accionante sobre una lesión en las extremidades de su hijo, que se corrobora con la historia clínica pero de ello no puede deducirse la imposibilidad para incoar la acción de tutela ni que la administración le hubiese impedido hacerlo.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION “B”Consejero ponente: JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTEBogotá D.C., quince (15) de agosto de dos mil siete (27).-Radicación número: 41001-23-31-000-2007-00156-01(AC)
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