41001-23-31-000-2008-00083-01(2152-11)

PENSION GRACIA – Regulación legal. Beneficiarios. Requisitos / PENSION GRACIA – Compatibilidad con pensión del orden nacionalEl 4 de diciembre de 1913, el Congreso de Colombia expidió la Ley 114 que creó una “pensión de jubilación vitalicia” para los maestros de escuelas oficiales que hubiesen prestado sus servicios en el magisterio por un tiempo no menor de veinte años, equivalente a la mitad del salario devengado en los dos últimos años de labor, o al promedio del sueldo recibido, si este fuese variable, siempre y cuando cumplieran con los siguientes requisitos, establecidos en su artículo 4: “1°. Que en los empleos que ha desempeñado se ha conducido con honradez y consagración. 2°. Que carece de medios de subsistencia en armonía con su posición social y costumbres. 3º. Que no ha recibido ni recibe actualmente otra pensión o recompensa de carácter nacional. Por consiguiente lo dispuesto en este inciso no obsta para que un maestro pueda recibir a un mismo tiempo sendas pensiones como tal, concedidas por la Nación y por un Departamento. 4º. Que observa buena conducta. 5º. Que si es mujer está soltera o viuda. 6º. Que ha cumplido cincuenta años, o que se halla en incapacidad por enfermedad u otra causa, de ganar lo necesario para su sostenimiento. ” Esta prestación fue extendida en el año 1928 a través de Ley 116, a los empleados y profesores de las escuelas normales y a los inspectores de instrucción pública. Cinco años después, mediante la Ley 37 de 1933, cobijó a los maestros que hubieran completado los servicios en establecimientos de enseñanza secundaria.FUENTE FORMAL: LEY 114 DE 1913 / LEY 116 DE 1928 / LEY 37 DE 1933PENSION GRACIA – Vínculo laboral anterior a 31 de diciembre de 1980. No se exige solución de continuidad para efectos del reconocimiento de la prestaciónSolo quienes se hayan vinculado como docentes con anterioridad al 31 de diciembre de 1980, tienen derecho a recibir la pensión gracia, pues para quienes hayan ingresado como docentes con posterioridad a dicha fecha, el obtener dicha prestación constituía apenas una mera expectativa. NOTA DE RELATORIA: Sobre la vinculación docente antes del 31 de diciembre de 1980 , Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Segunda, sentencia de unificación de 22 de enero de 2015, C.P., Alfonso Vargas Rincón, Rad. 0775-14; Corte Constitucional sentencia C-489 de 2000, C-084 de 1999.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION “A”Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNANDEZBogotá D.C, diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 41001-23-31-000-2008-00083-01(2152-11)Actor: MARINO VALDEMAR MUÑOZ BURBANO

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