MONOPOLIO RENTISTICO DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR / PROHIBICION IMPOSITIVA SOBRE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR / CIRCULACION, VENTA U OPERACIÓN DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR / IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS EN LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR / INGRESO POR VENTA DE TALONARIOS DE CHANCE / TALONARIOS DE VENTA DE CHANCE / OPERACION GRAVADA CON EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS / SANCION POR NO DECLARAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS / IVA EN LA VENTA DE TALONARIOS A APOSTADORES DE CHANCE / BASE DE LA SANCION POR NO DECLARAR IVA / INGRESOS EXCLUIDOS DEL IVA FUENTE FORMAL: LEY 643 DE 2001 – ARTICULO 1 / LEY 863 DE 2003 – ARTICULO 62 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 420 LITERAL D) / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 421 LITERAL A) / ESTATUTO TRIBUATRIO – ARTICULO 643 NUMERAL 2 CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIABogotá D.C., uno (1) de junio de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 41001-23-31-000-2008-00092-01(20764)Actor: SU CHANCE S.A. Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIANFALLOLa Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de 30 de septiembre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Huila, que accedió a las pretensiones de la demanda.La parte resolutiva del fallo apelado dispuso lo siguiente:«PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución Sanción por no Declarar Nº 130642006000410 del 17 de Octubre de 2006, por medio de la cual se impuso sanción por no declarar el impuesto sobre las ventas del sexto bimestre de 2002 por el valor de $268.543.000, y la Resolución No. 130012007000034 del 16 de Noviembre de 2007, mediante la cual decidió el recurso de reconsideración interpuesto contra la primera.
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