INCIDENTE DE DESACATO EN ACCION POPULAR – Revocación de la sanción ante gestión del Gobernador de la Guajira / VIA PUBLICA RIOHACHA CUESTECITAS – Revocación de sanción por desacato ante gestión del GobernadorLa relación detallada de la actuación que antecede, desplegada por el Departamento de La Guajira, permite asumir que desde agosto de 2003, antes de la fecha de la sentencia que dispuso el amparo de los derechos colectivos (19 de agosto de 2004), el referido ente territorial a través de sus autoridades ya venía realizando diferentes diligencias y obras encaminadas a lograr el reparcheo y mantenimiento de la vía Riohacha-Cuestecitas, las cuales continuó propiciando e incluso ejecutando en los años siguientes, en el curso del incidente de desacato, después de la inspección judicial ordenada como prueba en el trámite del mismo y aún en lo que va corrido de este año 2007. De todo lo expuesto en modo alguno puede inferirse una actitud negligente o un comportamiento renuente del Gobernador del Departamento de La Guajira frente a lo que le ordenó el a-quo al amparar los derechos colectivos que encontró conculcados. Las precedentes consideraciones llevan a revocar la sanción consultada para declarar que el Gobernador del Departamento de La Guajira, Dr. José Luis González Crespo, estudiado su comportamiento desde el punto de vista de la responsabilidad subjetiva, no ha incurrido en desacato.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOBogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil siete (2007)Radicación número: 44001-23-31-000-2003-00960-01(AP)Actor: MIRIAM DE LUQUE SEMPRUMDemandado: DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA Referencia: CONSULTA AUTOSe decide el grado jurisdiccional de consulta frente al proveído de 17 de noviembre de 2005, proferido por el Tribunal Administrativo de la Guajira, mediante el cual se sancionó al Doctor JOSE LUIS GONZALEZ CRESPO, en su calidad de Gobernador de la Guajira, con multa de cincuenta (50) salarios mínimos
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