47001-23-31-000-1995-04133-01(28210)

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Accede. Declara nulidad de resolución por medio de la cual INCORA adjudicó bien baldío a particular, caso Predio El Pelícano o Morro de Gaira en Santa Marta, Magdalena, Isla Morrito de Gaira / ACTO ADMINISTRATIVO – Nulidad por falsa motivación, error en su objeto. Acto de adjudicación de bien baldío, caso Predio El Pelícano o Morro de Gaira / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Accede. Declara nulidad de acto administrativo que adjudicó predio isla, siendo reserva territorial del Estado / REGISTRO INMOBILIARIO – Cancelación de registro por orden judicial. Nulidad de acto administrativo que adjudicó bien baldío siendo reserva legalSe tiene que la finalidad del artículo 107 –si bien cuestionada en la época por establecer una regla general de inalienabilidad de determinados bienes, prohibida en principio por la Constitución Política de 1886- era la de garantizar la protección de determinados bienes, manteniéndolos en el patrimonio del Estado, en efecto “la regla de la inalienabilidad [que incluye necesariamente la imposibilidad de adjudicar] existe para proteger la afectación al interés general que esos bienes permiten cumplir de las ambiciones voraces de los funcionarios o de los particulares”. El precitado artículo 107 constituye, entonces, un mecanismo de protección del patrimonio público, por ello la interpretación que se haga de la reserva allí contenida no puede ser, bajo ningún concepto, restrictiva; en efecto, tanto al amparo de la Constitución de 1886 como de la Constitución Política de 1991, la protección del patrimonio público se erige como uno de los principios fundantes del Estado, en cuyo marco el análisis de las disposiciones normativas debe pasar un estricto test para determinar la procedencia de la adjudicación de un bien que pueda ser sustraído argumentativamente -como ocurrió en la Resolución No. 00714 atacada- de la reserva territorial del Estado. En este orden de ideas, si el legislador no distinguió entre islas y rocas o cayos o morros –terminología que no se encuentra en el Código Fiscal de 1912, por su aparición tardía en el derecho del mar- no le corresponde al intérprete realizar una lectura excluyente de las expresiones utilizadas por el legislador, máxime cuando el principio de interpretación a aplicar en casos como el sub lite es el que corresponde a una mayor protección del patrimonio público, en la medida en que en este tipo de eventos el operador jurídico debe propender por ampliar, siempre en el marco de la ley, el espectro de protección de los bienes públicos y, en general, del patrimonio de las personas de derecho público en tanto derecho colectivo y sustento y principio de la función administrativa. Resulta, entonces, evidente la falsa motivación, por error en su objeto, en la que incurrió el INCORA en la expedición de la Resolución No. 00714 del 11 de diciembre de 1979, al considerar que el predio denominado “El Pelícano” o “Morro de Gaira” no era una “isla”, con el fin de excluirla del ámbito de aplicación del artículo 107 del Código Fiscal, sustraerla de la reserva territorial del Estado y otorgársela, por la vía de la adjudicación, a un particular. (…) dado el carácter de reserva territorial de la Nación del bien adjudicado, en los términos antes señalados y a la luz del Código Fiscal de 1912, se abre paso la censura planteada por los recurrentes, lo que impone declarar la nulidad de la Resolución No. 00714 del 11 de diciembre de 1979, en cuanto dispuso la adjudicación al señor Gustavo Díaz Segovia del predio denominado “El Pelícano” o “Morro de Gaira”, así como de la Resolución número 05547 del 9 de diciembre de 1981, por la cual se puso fin a las diligencias previas de revisión del expediente de titulación de baldíos número 3389, originario del Proyecto Magdalena, proferida por el Subgerente Jurídico del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA-, pues, como ha quedado visto, dicho predio resultaba inadjudicable. De igual manera, se ordenará la cancelación del registro de la matrícula inmobiliaria No. 080-0014311, efectuado

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