47001-23-31-000-2001-01189-01(16294)

SENTENCIA DE NULIDAD – Sus efectos se retrotraen desde el momento en que se expidió el acto / SITUACION JURIDICA CONSOLIDADA – No se ve afectaba por los fallos de nulidad / DECLARACION DE IMPORTACION – No está en firme mientras el término para solicitar la devolución no esté vencido / FIRMEZA DE LA DECLARACION DE IMPORTACION – Ocurre a los tres años contados desde su presentación y aceptación / PAGO DE LO NO DEBIDO – Se presenta en relación con el IVA implícito cuya norma que lo estableció fue anulada / IVA IMPLICITO EN EL MAIZ – Procede su devolución ante el fallo de nulidad y no existir situación jurídica consolidadaLos fallos que decretan la nulidad de los actos administrativos tienen efectos ex tunc, es decir, desde el momento en que se expidió el acto anulado, por lo que las cosas se deben retrotraer al estado en que se encontraban, antes de su expedición. Pero, el fallo de nulidad no afecta situaciones jurídicas consolidadas antes de la fecha de la sentencia, pues no se pueden desconocer los derechos surgidos y afirmados durante la vigencia de las normas que se declaran nulas. Para poder establecer si en el sub lite existía una situación jurídica consolidada es necesario determinar si las declaraciones presentadas se encontraban en firme pues, ha sido criterio de esta Sala, que no lo están mientras el término para solicitar la devolución no esté vencido y por lo tanto, procede la solicitud de reintegro. Sobre la firmeza de las declaraciones la Sala ha tenido la oportunidad de pronunciarse en anteriores oportunidades señalando que de conformidad con el artículo 131 del Estatuto Aduanero, la declaración de importación adquiere firmeza cuando han transcurrido tres años, contados desde su presentación y aceptación, sin que se haya notificado requerimiento especial aduanero, plazo que además, condiciona la firmeza del acto de levante, por ser accesorio de la primera. En consecuencia, toda vez que no se consolidó la situación jurídica, el valor cancelado por la parte actora constituye un pago de lo no debido al haber desaparecido la causal legal por los efectos ex tunc del fallo de octubre 6 de 2000, Exp. 9895, M.P. Julio E. Correa Restrepo, lo cual, le otorga a la demandante el derecho a que se le devuelva el IVA implícito pagado por la importación de maíz.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZBogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil siete (2007)Radicación número: 47001-23-31-000-2001-01189-01(16294)Actor: AVIDESA MAC POLLO S.A.Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESFALLO

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