47001-23-31-000-2001-0853-01(AC-2262)

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PENSION DE VEJEZ – Protección del derecho al mínimo vital / PENSION DE VEJEZ – Indemnización sustitutiva / PERJUICIO IRREMEDIABLE – Por el no pago de mesadas pensionales / DERECHO AL MINIMO VITAL – Pago de la indemnización sustitutiva de pensión de vejez La actora solicita que, por vía de tutela, se le ordene a la entidad demandada realizar el conteo pormenorizado de las semanas cotizadas durante su actividad laboral y, consecuentemente, se ordene el reconocimiento de su pensión de jubilación por haber cumplido los requisitos establecidos en la ley. El artículo 33 de la ley 100 de 1993 prevé como requisito para acceder a la pensión de vejez haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo. Así, con menos de mil (1000) semanas cotizadas no hay derecho a la pensión, salvo las circunstancias especiales contempladas en el acuerdo No. 049 de 1990 del I.S.S. que fue aprobado por el decreto 758 del mismo año. Tales circunstancias consisten en que, si durante los 20 años anteriores al cumplimiento de los cincuenta y cinco años de edad, se hubieren cotizado 500 semanas, se tendrá derecho a la pensión de vejez. Habiendo cotizado menos de 500 semanas en los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad de jubilación, o menos de 1000 semanas en cualquier tiempo, no surge el derecho a la pensión, pero, en cambio, sí se tiene derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, conforme con lo dispuesto en el artículo 14 del acuerdo 049 de 1990 y el artículo 37 de la ley 100 de 1993. La Corte Constitucional ha reiterado que la acción de tutela es un instrumento idóneo para solicitar el pago de la pensión únicamente cuando ella haya sido reconocida por la entidad demandada. En caso contrario, la actora cuenta con otros mecanismos de defensa judicial para lograr el reconocimiento de su pensión, pues puede ejercer la acción laboral o la de nulidad y restablecimiento del derecho para impetrar similares pretensiones a las de esta demanda. Sin embargo, dado que la demandante alegó la inminencia de un perjuicio irremediable y por tanto la vulneración a su derecho al mínimo vital que haría impostergable la acción del juez de tutela, la Sala procede a analizar la existencia de tal perjuicio. Al respecto se debe tener en cuenta que la Corte Constitucional ha entendido que la sola circunstancia de pertenecer a la tercera edad no configura un perjuicio irremediable, pero, en este caso, de la afirmación de la señora María Trinidad en el sentido de que actualmente tiene 63 años de edad, que no cuenta para procurar su subsistencia con otros recursos diferentes a los derivados de su pensión de jubilación y que, incluso, se encuentra enferma y desamparada, se puede deducir la inminencia y gravedad del perjuicio que sufre; lo cual hace impostergable intervención del juez de tutela. Además, por tratarse de una persona de la tercera edad, lo normal es que la pensión sea su único ingreso pues los ancianos están, por lo general, excluidos del mercado laboral y, por tal razón, es natural que dependan de su pensión de jubilación. Atendiendo la situación objetiva en la que manifestó encontrarse la actora y, obedeciendo las implicaciones del principio de la buena fe, se declarará procedente la acción de tutela para proteger el derecho al mínimo vital de la actora otorgando la indemnización sustitutiva de pensión, derecho que ya posee la actora, con el fin de evitar la causación de un perjuicio irremediable. Sin embargo, se le ordenará a la actora que, para lograr el reconocimiento y pago de su pensión, recurra a la jurisdicción competente. Para esos efectos, se ordenará a la entidad demandada que pague a la señora María Trinidad Márquez la suma de dinero que le correspondería por concepto de indemnización sustitutiva de la pensión en el caso eventual de que hubiese optado por esta, mientras se resuelven las acciones pertinentes que la demandante inicie para obtener el reconocimiento de su pensión de vejez y estas se deciden.

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.