INCENTIVO – Reconocimiento solo frente a sentencia estimatoria de las pretensionesEl Tribunal no decretó el incentivo en la citada sentencia, en consideración a que el reconocimiento del mismo solo es procedente cuando el proceso termina con sentencia y no es del caso cuando se trata de la aprobación del pacto de cumplimiento. Esta decisión es censurada por el actor en su recurso de apelación. La Sala confirmará la decisión del a quo habida cuenta que al tenor del artículo 34 de la Ley 472 de 1998, la sentencia que acoja las súplicas del demandante fijará el incentivo, lo cual quiere decir que únicamente es posible decretar el pago del mismo cuando el fallo sea estimatorio de las pretensiones, no cuando se aprueba el pacto de cumplimiento. Así lo ha dicho esta Sala en reiterada jurisprudencia. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejera ponente: MARTHA SOFIA SANZ TOBONBogotá, D.C. primero (1) de febrero de dos mil siete (2007)Radicación número: 47001-23-31-000-2004-02017-01(AP)Actor: EDIFICIO COSTA BRAVADemandado: EMPRESA ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.ACCION POPULARProcede la Sala a decidir la impugnación presentada por la parte actora, contra la providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Magdalena, de fecha 12 de septiembre de 2005, mediante la cual aprobó el pacto de cumplimiento celebrado entre el Edificio Costa Brava y Electricaribe S.A. E.S.P.I. ANTECEDENTESEl 2 de noviembre de 2004, el señor Alberto José Ovalle Betancourt, en calidad de apoderado del edificio Costa Brava, ejerció acción popular ante el Tribunal Administrativo de Magdalena contra la EMPRESA ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., por estimar vulnerados los derechos e intereses colectivos, al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna y a los derechos
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