47001-23-31-000-2005-01305-01(38732)

ACCION DE REPARACION DIRECTA – Por privación injusta de la libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD – De comerciante como autor de delito de actos sexuales con menor de catorce años / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO – De detención preventiva / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCION PREVENTIVA – Por existir indicios graves de la culpabilidad del sindicado / SENTENCIA ABSOLUTORIA – Por aplicación del principio in dubio pro reo / DAÑO ANTIJURIDICO – Privación injusta de la libertad de sindicado por Ocho meses Y cinco días / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD – Condena El día 14 de febrero de 2003 se dispuso por parte de la Fiscalía General de la Nación resolver la situación jurídica del señor De la Hoz Vides, imponiéndosele medida de aseguramiento de detención preventiva, sin derecho a excarcelación. Por lo cual se le solicitó al coordinador operativo del D.A.S. trasladar hasta las dependencias de la Cárcel Judicial de la ciudad de Santa Marta al demandante por estar sindicado de actos sexuales con menor de catorce años. Posteriormente, el 30 de abril de 2003 el Juzgado Primero Penal del Circuito avocó conocimiento del proceso adelantado en contra de Jairo de Jesús de la Hoz, quien luego de practicar las pruebas decretadas, citó para proferir sentencia el día 20 de octubre de 2003, en la cual fundamentó su decisión de absolver al actor por las contradicciones y aseveraciones particulares entre la versión inicial de la denuncia presentada por la señora Denys Silva Barreto y las posteriores intervenciones de ella, como la que tuvo en la audiencia pública frente al interrogatorio formulado por la defensa. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Fundamento constitucional / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Se configura por la existencia de daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas El constituyente de 1991 decidió otorgarle rango constitucional a la responsabilidad del Estado para erigirla como garantía de los derechos e intereses de los administrados y de su patrimonio, sin distinguir su condición, situación o interés. De lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución, se desprende que la cláusula general de la responsabilidad extracontractual del Estado tiene como fundamento la determinación de un daño antijurídico causado a un administrado y la imputación del mismo a la administración pública, tanto por su acción como por su omisión, ya sea atendiendo a los criterios de falla en el servicio, daño especial, riesgo excepcional o cualquier otro. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 90RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Presupuestos para su configuración. Daño antijurídico e imputación a la Administración / ANTIJURIDICIDAD DEL DAÑO – Su calificación deriva de que el sujeto que lo sufre no tiene el deber jurídico de soportar el perjuicio / DAÑO ANTIJURIDICO – Si no se evidencia su existencia no es dable su indemnización por el Estado / IMPUTABILIDAD – Atribución fáctica y jurídica que del daño antijurídico se hace al Estado / FACTOR DE ATRIBUCION DEL DAÑO – Se da por falla del servicio, riesgo excepcional o igualdad de las personas frente a las cargas públicasEn síntesis, la responsabilidad extracontractual del Estado se configura con la demostración del daño antijurídico y de su imputación a la administración. Sobre estos elementos, es importante resaltar que el daño se entiende como el menoscabo del interés jurídico tutelado y la antijuridicidad se refiere a que dicho

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