47001-23-31-000-2012-00315-01(48533)

ACCION DE REPARACION DIRECTA – Por confiscación de inmuebles de uso privado / ACCION DE REPARACION DIRECTA – Declara caduca por a quo por presentación extemporánea del líbelo demandatorio / CADUCIDAD – Operó por no evidenciarse presentación de demanda en el primer día hábil siguiente a la terminación de la vacancia judicial que prorrogó el términoLa Sala abordará, el tema de la caducidad de la acción, toda vez que dicha excepción fue declarada probada por el Tribunal de instancia y es el tópico central de apelación de la parte actora.CADUCIDAD – Noción / CADUCIDAD – Limita el tiempo para ejercer el derecho de acción / CADUCIDAD – Representa un plazo perentorio para que las partes impulsen el litigio / TERMINO DE CADUCIDAD – Representa el tiempo en el cual el derecho puede ser útilmente ejercitado / TERMINO DE CADUCIDAD DE ACCION DE REPARACION DIRECTA – Dos años desde el día siguiente a la ocurrencia del hecho dañoso que motiva la presentación de la demanda o de su conocimiento por el demandante / TERMINO DE CADUCIDAD – Solo puede ser suspendido por solicitud de conciliación extrajudicial en derecho / TERMINO DE CADUCIDAD – Interrupción por presentación de la demandaLa caducidad es la institución jurídica en la que se manifiesta la oposición del Derecho por las situaciones jurídicas vitalicias. En virtud de la caducidad, el legislador establece lapsos de tiempo en los cuales el titular de un derecho debe acudir a la jurisdicción para lograr la satisfacción del mismo. La caducidad establece plazos perentorios para el titular del derecho, o quien cree serlo, en el sentido de que si no ejercita su derecho en el plazo legal, tiene como consecuencia la extinción de la acción. La Acción de Reparación Directa, por expreso mandato del numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, caduca “al vencimiento del plazo de dos (2) años, contados a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquiera otra causa.” (…) Esta figura procesal puede presentar dos vicisitudes; la suspensión y la interrupción. La primera se predica en el evento de presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial en derecho, y la segunda con la presentación de la demanda.CADUCIDAD DE LA ACCION – El término no se interrumpe ni se suspende por cese de actividades ni por vacancia judicial / VACANCIA JUDICIAL – No suspende el término de caducidad de la acción, solo lo prorroga hasta el primer día hábil siguienteNOTA DE RELATORIA: Sobre la ininterrupción o suspensión del término de caducidad por cese de actividades o vacancia judicial, consultar auto de 1 de diciembre de 2011, Exp. 1198-10, MP. Gerardo Arenas Monsalve.ACCION DE REPARACION DIRECTA – Caducidad / TERMINO DE CADUCIDAD – S i el último día del plazo fuere feriado o vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil / CADUCIDAD DE ACCION DE REPARACION DIRECTA – Operó. Demanda presentada por fuera del término legalSe tendría que el término de dos (2) años de caducidad de la acción de reparación directa habría transcurrido desde el 17 de octubre de 2008, fecha en la que se realizó la entrega real y material del inmueble con matrícula Nro. 080-64780, hasta

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