CONCILIACION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA DE LOS ENTES TERRITORIALES / PAGO DE SANCION ACTUALIZADA PARA EFECTOS DE LA CONCILIACION / DECLARACION DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO / SANCION POR NO DECLARAR INDUSTRIA Y COMERCIO / SOLICITUD DE CONCILIACION TRIBUTARIAFUENTE FORMAL: LEY 1739 DE 2014 – ARTICULO 35 / LEY 1739 DE 2014 – ARTICULO 56 / LEY 1739 DE 2014 – ARTICULO 57CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZBogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 47001-23-33-000-2013-90073-02(21475)Actor: COMUNICACION CELULAR S.A. COMCELDemandado: MUNICIPIO DE ARIGUANI – MAGDALENAFALLOConoce la Sala de la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por los apoderados de las partes, con facultades para conciliar.I. ANTECEDENTES1.1. La sociedad Comunicación Celular S.A. (en adelante COMCEL ), presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra el Municipio de Ariguaní (Magdalena), pretendiendo lo siguiente:“ PRIMERO.- Que son nulos los actos administrativos que se relacionan a continuación, mediante los cuales la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía Municipal de Ariguaní del Departamento del Magdalena, impuso una sanción por no declarar el impuesto de industria y comercio por los periodos gravables de 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011.ACTO FECHA
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