ACCION DE REPARACION DIRECTA – Condena DAÑO – Toma guerrillera en el pueblo de Mitú y deceso de varios civiles a manos del grupo insurgenteHacia las 4:40 a.m. del 1º de noviembre de 1998, miembros de las FARC, en un número no inferior a 800, se tomaron la población de Mitú, capital del departamento del Vaupés, resguardada únicamente por alrededor de 70 miembros de la Policía Nacional, acantonados en el comando. La incursión armada no fue sorpresiva en tanto que, con varios meses de antelación, el comando central de dicha institución venía siendo informado de las intenciones del grupo guerrillero y, aunque se tomaron algunas medidas tendientes a enfrentar el ataque dentro de las cuales no se incluyó el aumento del pie de fuerza, las mismas resultaron abiertamente insuficientes ante la desproporción numérica de las fuerzas enfrentadas. En el marco de la toma, miembros del grupo insurgente se dirigieron, con lista en mano, a la residencia de varios civiles, entre ellos, los hermanos Calderón Ortiz y, después de hacerlos salir a la calle, los mataron. También en el contexto de la toma, que se prolongó hasta bien entrada la noche del 3 de noviembre, cuando el Ejército Nacional tomó el control de la población, resultó muerto el señor Luis Alejandro Forero Rodríguez, sin que se conozcan las circunstancias de su deceso. VALIDEZ DE LOS MEDIOS DE PRUEBA – Recortes de prensa / RECORTES DE PRENSA Y ARTICULOS PERIODISTICOS – Valor probatorio. Valoración probatoriaDe acuerdo con la jurisprudencia unificada de la Corporación sobre la valoración de recortes de prensa, los del periódico “Llano 7 días”, allegados al expediente junto con la demanda 2000-10019 y decretados como prueba, pueden ser considerados no solamente para tener por acreditado el registro mediático de los hechos, sino también la existencia de los mismos, siempre y cuando tengan conexidad con otros medios de prueba y coincidan con ellos. NOTA DE RELATORIA: En relación con la valoración de los recortes de prensa y los artículos periodísticos, consultar Sala Plena, sentencia de 29 de mayo de 2012, rad. 11001-03-15-000-2011-01378-00VALIDEZ DE LOS MEDIOS DE PRUEBA – Copias simples / DOCUMENTOS APORTADOS EN COPIA SIMPLE – Valor probatorio. Valoración probatoria. Reiteración de sentencia de unificación / VALORACION DE LOS DOCUMENTOS APORTADOS EN COPIA SIMPLE- – Aplicación de los principios de buena fe, lealtad procesal y prevalencia del derecho sustancial sobre el formalSe valorarán las copias simples aportadas por la sociedad actora por cuanto, según la sentencia de unificación de jurisprudencia proferida sobre el particular por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, “en tanto no sean tachadas de falsas por la contraparte, [dichas copias] sí tienen valor probatorio, lo que deviene en una especie de “autenticidad tácita” que no es otra cosa que la materialización del principio de buena fe constitucional”. La providencia mediante la cual el Procurador Delegado para la Policía Nacional declaró que no había “mérito probatorio para abrir investigación disciplinaria en contra del teniente coronel de la Policía Nacional Jairo Rolando Mora Delgado” y decretó el archivo de las providencias, allegada al proceso tiene valor probatorio para acreditar la existencia de dichas diligencias, la del hecho objeto de la investigación y, eventualmente, puede servir como fundamento de la condena o la absolución en
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