RECURSO DE REPOSICION –Auto de mejo proveer / AUTO DE MEJOR PROVEER – No reponeRespecto de la reposición solicitada, resulta procedente indicar que si bien es cierto que en la mencionada certificación se menciona que el actor estuvo al servicio del Municipio de Barrancabermeja, no se cuenta en el expediente con los decretos o resoluciones por medio de los cuales se hizo el nombramiento por horas y tampoco se tiene claridad respecto del origen de los recursos en la medida en que en la certificación no se establece si se trató de recursos provenientes del situado fiscal o del sistema general de participaciones, exclusivamente, o si en algún momento se financió con recursos del ente territorial, exclusivamente, o en coparticipación con recursos del orden nacional.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADINISTRATIVOSECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN AConsejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNANDEZBogotá D.C., dos (2) de junio de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 50001-23-31-000-2011-00674-01(1916-14)Actor: JAIRO DUARTEDemandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL “UGPP”Procede el Despacho a resolver el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante en contra del auto de 3 de marzo de 2016 para mejor proveer, por medio del cual se ordenó oficiar a la Alcaldía Municipal de Barrancabermeja, con el fin de que remita al presente proceso copia auténtica de los decretos y resoluciones a través de los cuales el señor JAIRO DUARTE fue nombrado en cargos docentes en dicho municipio y cuál fue el origen de dichos recursos.I. LA APELACIÓNEl señor apoderado de la parte actora, solicita se reponga la providencia objeto del recurso de apelación, pues considera que en la certificación visible a folio 17 del
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