ACCIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Procede en cualquier tiempo / ACCION DE PERDIDA DE INVESTIDURA – Carece de término de caducidadSobre este mismo particular ya esta Sala se refirió en oportunidad anterior y precisó que por tratarse de una acción pública, de rango constitucional, que tiene como finalidad poner a disposición de la ciudadanía en general un instrumento de control político y jurídico del comportamiento de sus representantes con el fin de contribuir a su moralización y relegitimación y al mejoramiento del funcionamiento de las corporaciones a las que pertenecen, la de pérdida de investidura es una acción que se puede intentar en cualquier tiempo. Por ende, como se señaló en Sentencia de 9 de febrero de 2012, “carece de término de caducidad y, por lo mismo, se puede ejercitar en cualquier momento, aún respecto de quienes ya se les venció el período para el cual fueron elegidos o se separaron del cargo por cualquiera otra circunstancia”. […] A la vista de esta clara línea jurisprudencial, que la Sala prohíja una vez más, es claro que en este caso es procedente la acción de pérdida de investidura incoada.NOTA DE RELATORIA: Ver sentencias Consejo de Estado, Sección Primera, de 9 de febrero de 2012, Radicación 19001-23-31-000-2011-00267-01, C.P. María Elizabeth García González; de 31 de agosto de 2015, Radicación 18001-23-31-000-2014-00652-01 (PI), C.P. Guillermo Vargas Ayala; 22 de octubre de 2015, Radicación 19001-2333-000-2015-00141-01(PI), C.P. Guillermo Vargas Ayala y de 10 de diciembre de 2015, Radicación 230012333000 2015 00023 01, C.P. Guillermo Vargas Ayala; de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de 24 de octubre de 2011, Radicación 11001-03-15-000-2010-01228-00(PI), C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez; de la Sección Quinta de 2 de octubre de 2008, Radicación 07001-23-31-000-2007-00086-02, C.P. María Nohemí Hernández Pinzón; y de la Corte Constitucional las sentencias C-373 de 1995 y C-273 de 2012 la Corte ConstitucionalACCIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Es de naturaleza pública y un instrumento de control político y jurídico / DEMANDA DE PERDIDA DE INVESTIDURA – No requiere de formalidades ni rigorismos / DERECHO SUSTANCIAL – PrevalenciaLa acción de pérdida de investidura es de naturaleza pública y tiene como fin juzgar la conducta del demandado, en orden a establecer si con ella ha dado lugar a la configuración de cualquiera de las causales previstas en la Constitución o la Ley para despojarlo de su investidura. Con esta acción, como antes se dijo, los ciudadanos cuentan con un instrumento de control político y jurídico del comportamiento de sus representantes con el fin de contribuir a su moralización y relegitimación y al mejoramiento del funcionamiento de las corporaciones a las que pertenecen . La Ley 144 de 1994 regula el procedimiento de pérdida de investidura de los congresistas -aplicable también al proceso de pérdida de investidura de investidura adelantado contra los concejales municipales- y dispone en su artículo 4º que cuando la solicitud respectiva es presentada por un ciudadano ésta debe formularse por escrito y contener, al menos: “a) Nombres y apellidos, identificación y domicilio de quien la formula; b) Nombre del congresista [concejal] y su acreditación por la organización electoral nacional. c) Invocación de la causal por la cual se solicita la pérdida de la investidura y su debida explicación; d) La solicitud de práctica de pruebas, si fuere el caso; e) Dirección del lugar en donde el solicitante recibirá las notificaciones a que haya lugar.” (Negrillas y subrayas ajenas al texto original) El cumplimiento de estos requisitos de la solicitud no exige en general de mayores formalidades o rigorismos, dada la naturaleza pública y la finalidad de la acción de pérdida de investidura. La única exigencia que requiere de un especial rigor, dada su trascendencia frente al
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