52001-23-31-000-2005-00551-01(39524)

ACCION DE REPARACION DIRECTA – No condena La señora Luz Marina Portilla fue sindicada de haber mentido sobre su situación laboral durante el año 1973 con el fin de obtener su pensión de jubilación. (…) el 11 de septiembre de 2003, ese despacho resolvió proferirle resolución de acusación, decisión que fue apelada y posteriormente revocada por la Fiscalía Sexta Delegada ante el Tribunal de Pasto mediante resolución de preclusión de la investigación.COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA – Para conocer procesos, en ejercicio de la acción de reparación directa, en razón de cuantía / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA – Para conocer procesos por error jurisdiccional, defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y privación injusta de la libertadLa Sala es competente para resolver el presente caso iniciado en ejercicio de la acción de reparación directa, en razón a la naturaleza del asunto. La Ley 270 de 1996, “Estatutaria de la administración de justicia”, desarrolló la responsabilidad del Estado en los eventos de error jurisdiccional, defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y privación injusta de la libertad, y determinó la competencia para conocer de tales asuntos en primera instancia en cabeza de los Tribunales Administrativos, y en segunda instancia en el Consejo de Estado, sin que sea relevante lo relacionado con la cuantía.FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996VALIDEZ DE LOS MEDIOS DE PRUEBA – Copias simples / VALORACION DE COPIAS SIMPLES – Procedencia. Reiteración de sentencia de unificación En el proceso obran algunos documentos en copias simples aportadas por la parte demandante. Al respecto, advierte la Sala que si bien con anterioridad se había considerado que las copias sólo podían ser valoradas como si fuesen originales cuando fueran autorizadas por el funcionario público competente, previa orden del juez, o cuando estuviesen autenticadas por notario, previo cotejo con el original o la copia autenticada, de conformidad con lo establecido por el artículo 254 del C.P.C., recientemente la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado cambió su posición en aplicación de los principios de buena fe, lealtad procesal y prevalencia del derecho sustantivo sobre el formal, y dispuso que es procedente la valoración de los documentos aportados en copia simple, siempre y cuando no hayan sido tachados de falsos. NOTA DE RELATORIA: Al respecto consultar Consejo de Estado, Sala Plena, sentencia de unificación de 28 de agosto de 2013, exp. 25022FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 254ERROR JURISDICCIONAL O DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – No se configuró Se advierte que de conformidad con los elementos de prueba obrantes en el expediente, no se encuentra acreditado el daño causado a la demandante, comoquiera que si bien es cierto que la señora Luz Marina Portilla Caicedo estuvo vinculada a un proceso penal, como presunta responsable del delito previsto en el inciso primero del artículo 453 de la Ley 599 de 2000 (fraude procesal), en lo tocante al error jurisdiccional o defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, no encuentra la Sala la adecuación de los presupuestos básicos que estructuran dicha imputación estatal en cabeza de la demandada, la Nación-Fiscalía General de la Nación, en tanto que no se observa alguna actuación

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