ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Condena. Caso privación injusta de la libertad por homónimo en investigación penal / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Condena. Actor no interpuso acción de revisiónLa falta de formulación de la referida acción de revisión no debe ser óbice para que en el presente asunto se declare la responsabilidad administrativa de las entidades públicas demandadas, por cuanto, como ya debidamente se acreditó, el hoy demandante resultó ser homónimo de la persona que le habría causado la muerte al señor Jiménez Ricaurte. (…) Aunado a lo cual, debe agregarse que la Corte Constitucional, de manera reiterada, ha señalado que en eventos de “afectación grave y evidente del ejercicio de la libertad individual, ni siquiera se le puede exigir al ciudadano invocar una acción de revisión, es decir, que procede la acción de tutela como mecanismo principal , en casos de suplantación o de homonimia”. (…) A partir de tal panorámica, la Sala concluye que el daño sufrido por Marcial Córdoba Córdoba es de carácter anormal e injusto y que es consecuencia del error jurisdiccional imputable tanto a la Fiscalía General de la Nación, como a la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, razón por la cual la sentencia apelada habrá de confirmarse en este aspecto. PERJUICIOS MORALES – Reconoce. Caso privación injusta de la libertad por 1 mes y 6 días / PEJUICIOS MORALES – Reconoce en favor de víctima y padre y madre 15 smmlv, en favor de hermanos y hermanas 7,5, siete punto cinto, smmlvL a jurisprudencia de esta Sección del Consejo de Estado ha manifestado que, en casos de privación injusta de la libertad, la simple acreditación del parentesco, para los eventos de perjuicios morales reclamados por abuelos, padres, hijos, hermanos y nietos, cuando alguno de estos ha sufrido un daño antijurídico, como el que se juzga en el presente caso, a partir del contenido del artículo 42 de la Carta Política y con base en las máximas de la experiencia, resulta suficiente para inferir que tanto el peticionario como los integrantes de su familia han padecido el perjuicio moral por cuya reparación se demanda. (…) En punto de lo anterior, la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado unificó su jurisprudencia respecto de la indemnización de perjuicios morales en casos de privación injusta de la libertad y, en consecuencia, estableció los siguientes parámetros para calcular la referida indemnización (…) Así las cosas, teniendo en cuenta que el señor Marcial Córdoba Córdoba fue privado injustamente de la libertad durante un (1) mes y seis (6) días y que el padecimiento moral que dicha medida le produjo a él y a sus familiares debe ser resarcido, se les reconocerán los siguientes valores por este concepto.PERJUICIOS MATERIALES – Condena. Reconoce / LUCRO CESANTE – Actualización de condena, de sumas. Fórmula actuarialLa Subsección mantendrá la condena por concepto de perjuicios materiales, puesto que, por un lado, el objeto del recurso de apelación de la parte demandante estuvo orientado, única y exclusivamente, a que se incrementara la indemnización por concepto de perjuicios morales y, por el otro, las entidades demandadas, en sus impugnaciones, no efectuaron reparo alguno frente a la condena de primera , razón por la cual, tal circunstancia impide efectuar un pronunciamiento al respecto. (…) Así las cosas, la condena por concepto de perjuicios materiales reconocidos en primera instancia en cuantía equivalente a $592.379, será actualizada, para lo cual se aplicará la fórmula utilizada reiteradamente por esta Corporación para tal efecto.
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