ACCION DE REPARACION DIRECTA – Repone providencia. Turno para fallar casos de graves violaciones de los derechos humanos o crímenes de lesa humanidadEn relación a lo anterior, el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo y especialmente en el tema de los Derechos Humanos que se constituyen en garantías mínimas necesarias para el desarrollo institucional de un Estado Social de Derecho y como condiciones esenciales para el desarrollo del derecho positivo en una sociedad, siendo inviolables y vinculantes para las autoridades públicas y los particulares. Es así como en los tratados internacionales de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario, se ha considerado que las violaciones más graves a estos derechos generan una afectación que excede a la órbita de quien materialmente ha sido lesionado, siendo una afrenta a toda la Humanidad, como lo ha precisado la jurisprudencia Constitucional: “Otro de los aspectos sobresalientes de la construcción del consenso de la comunidad internacional para la protección de los valores de la dignidad humana y de repudio a la barbarie, es el reconocimiento de un conjunto de graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario como crímenes internacionales, cuya sanción interesa a toda la comunidad de naciones por constituir un core delicta iuris gentium, es decir, el cuerpo fundamental de “graves crímenes cuya comisión afecta a toda la humanidad y ofende la conciencia y el derecho de todas las naciones. (…) En el caso por resolver, el secuestro del señor (…), constituye una posible violación a los derechos humanos, todo a su vez que se encuentra configurada en la normatividad antes citada, razón por la que este Despacho ya lo tenía para prelación en los casos referentes a derechos humanos, razón por la cual se repondrá el auto de 14 de marzo de 2016, visible en el folio 461 ya que se considera que en dicha providencia no se le dio la información completa a la parte solicitante. (…) Todo lo anterior lleva a sostener que el presente proceso debe ser abordado por la Subsección en su respectivo orden cronológico, esto es, cuando corresponda decidir los asuntos con prelación y respetar el turno de los mismos, lo que conlleva a que no se desconocerán los procesos anteriores a este.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERASUBSECCION CConsejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOABogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil dieciséis (2016).Radicación número: 63001-23-31-000-2003-00463-01(33948)Actor: FABIO BOTERO BOTERO Y OTROSDemandado: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL Y OTROReferencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (AUTO)
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