63001-33-31-000-2011-00113-00(3634-15)

IMPEDIMENTO – Prima especial / MAGISTRADOS TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDIO – Interés directo en el procesoDe conformidad con lo prescrito por el numeral 4 del artículo 160A del Decreto 01 de 1984 y las normas aplicables al caso, la Sala estima fundado el impedimento manifestado, toda vez que como bien lo manifestaron los integrantes del Tribunal Administrativo del Quindío – Sala de Decisión, poseen un interés en las resultas del caso, dado que les asistiría interés directo en el resultado del proceso, por cuanto el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 estableció para los magistrados de Tribunales, entre otros servidores públicos, una prima “…no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico…”. En este orden de ideas, al encontrarse dichos magistrados en tal situación, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho Tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y ordenando que de la lista de Conjueces del Tribunal se designen los que han de remplazarlos.NOTA DE RELATORIA : Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDAConsejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZBogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016).Radicación número: 63001-33-31-000-2011-00113-00(3634-15)Actor: LUZ STELLA ARIAS PALACIODemandado: RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL – DEAJReferencia: DECRETO 01 DE 1984. DECLARA FUNDADO IMPEDIMENTO MANIFESTADO POR EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDIOHa venido el proceso de la referencia con el informe de la Secretaría de la Sección Segunda de 23 de septiembre de 2015 1, para resolver sobre la manifestación de impedimento presentada por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Quindío, para conocer del presente asunto. I. ANTECEDENTES1Folio 228 del expediente

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