SENTENCIA – Corrección. Ordena corrección de fecha de providencia que confirma, error de digitaciónAhora bien, verificada la parte resolutiva del fallo proferido en esta instancia, se tiene que en efecto se incurrió en un error de digitación en relación con la fecha de la sentencia apelada, pues se consignó como fecha el día 30 de mayo de 2006, cuando en realidad corresponde al 31 de mayo de 2006. En este orden de ideas, considera la Sala que es procedente dar aplicación a lo dispuesto en el citado artículo 310 del Código de Procedimiento Civil que prevé que, en casos como el presente, la providencia es corregible en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, dado que se incurrió en un error involuntario de digitación frente a la fecha de la sentencia apelada, situación que abre paso a su corrección sin que haya lugar a efectuar ninguna aclaración por no reunirse los supuestos para tal fin.FUENTE FORMAL: COGIDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 310CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERASUBSECCION AConsejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCONBogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016).Radicación número: 66001-23-31-000-1999-00671-02(33113)Actor: SOCIEDAD CERRITOS Y CIA LTDA.Demandado: MUNICIPIO DE PEREIRA – SECRETARIA DE CONTROL FISICOReferencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (AUTO)En escrito que antecede, el apoderado de la parte demandada solicita que se aclare y/o corrija la parte resolutiva de la sentencia proferida por esta Corporación el 26 de agosto de 2015, en lo que respecta a la fecha de la sentencia de primera instancia.Como fundamento de su petición expuso que en el fallo de segunda instancia se indicó que la providencia confirmada correspondía a la de 30 de mayo de 2006, cuando la fecha correcta es el 31 de mayo de esa misma anualidad.CONSIDERACIONES DE LA SALA
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