66001-23-31-000-2000-0155-01(12854)

SANCION POR FACTURACIÓN – Procede cuando no se entrega el original de la factura al comprador / CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO – Al colocar el aviso “cerrado por evasión” se castiga a la persona que ha incurrido en una conducta prohibida / AVISO DE CERRADO POR EVASIÓN – Es procedente fijarlo al contribuyente que ha incumplido con el deber de facturar En los casos en que se realice una operación y no se entregue el original de la factura, se comete una infracción sancionable por la Administración Tributaria. Esta sanción por no facturar, consiste en la clausura por tres (3) días del sitio o sede del obligado, mediante la imposición de sellos oficiales que contienen la leyenda “Cerrado por evasión.” (inc. 2° del art. 657 del E.T.)El texto “Cerrado por evasión” de los sellos oficiales, que hace parte de la sanción por no facturar, fue demandado ante la Corte Constitucional y fue declarado exequible mediante la sentencia C-063 del 17 de febrero de 1994, la cual consideró: “Como dice el adagio popular, “las personas cosechan lo que siembran.” En este caso se trata de una sanción consistente en el anuncio “cerrado por evasión”, expuesto en el domicilio de una persona a la que se le ha comprobado debidamente su fraude a la administración de impuestos. La persona objeto de una tal medida no ha hecho sino sufrir las naturales consecuencias de una conducta que le es imputable.” La anterior providencia, que es cosa juzgada constitucional, encontró ajustada a la Carta el texto de los sellos colocados al imponer la sanción de clausura del establecimiento, sanción que, debe subrayarse, se impone por el incumplimiento del deber de facturar, sin que se requiera que la Administración verifique el cumplimiento de la obligación tributaria sustancial. DEBER DE FACTURAR – Constituye una infracción en la que basta que la administración pruebe la falta / CONSTANCIA DE LA NO EXPEDICION DE FACTURAS – Implica levantar una acta por parte de los funcionarios de la DIAN donde se pruebe la no expedición / DERECHO DE DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE – Se garantiza al levantar el acta previa para poder imponer sanción por no facturar / SANCION POR NO FACTURAR – Requisitos Por la gravedad de la sanción, es necesario que se cumpla con el procedimiento transcrito, es decir que se designen específicamente con ese fin, dos funcionarios que verifiquen el cumplimiento de la obligación de facturar, quienes levantarán un acta donde conste la infracción y las explicaciones de quien realizó la operación sin expedir factura. Así mismo deben seguirse el procedimiento que consagra el artículo 657 del Estatuto Tributario antes de imponer la sanción, es decir, el traslado de cargos al infractor por el término de diez (10) días para responder. El cumplimiento de este trámite por parte del fisco, garantiza el debido proceso y el ejercicio del derecho de defensa, a la vez que permite sancionar conductas por incumplir los deberes que facilitan el adecuado control de la evasión tributaria. SANCION POR NO FACTURAR – La DIAN tiene la potestad de no aplicarla cuando el infractor presta un servicio público o cuando no existe un perjuicio grave para la administración / FACULTAD SANCIONATORIA DISCRECIONAL DE LA DIAN – No debe ser indefinida ni ilimitada sino considerar las circunstancias de hecho y la finalidad de la sanción / SANCION DE CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO – Se torna excesiva cuando la cuantía de la operación no facturada es baja y se demuestre que se contabilizó el ingreso y el iva Sin embargo, no en todos los casos, a pesar de comprobarse la infracción, se impondrá la sanción de clausura o cierre del establecimiento, pues la

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.