DERECHO A LA INFORMACION – No se encuentra acreditado su desconocimiento pues la actuación judicial efectivamente se notificó por estado indicándose el proceso de que se trata y cumpliéndose con el principio de publicidad / PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – Las notificaciones por estado garantizan no solo que las partes conozcan las actuaciones judiciales sino que permiten que la comunidad en general acceda a dicha información y ejerza un control sobre las mismasPrecisa la Sala que, contrario a lo indicado por el juez a quo constitucional, para el ejercicio del derecho a la información que pretende el actor le sea amparado, no es necesario acreditar un interés directo o una afectación personal respecto a la posibilidad de conocer las actuaciones judiciales que son notificadas por estado a través de los sistemas de información que la entidad dispone para el efecto… Ahora, es obligación de todos los poderes del Estado, lo que incluye la rama judicial y las autoridades administrativas que ejercen eventualmente funciones jurisdiccionales, suministrar la información de público conocimiento… Bajo tales consideraciones, la acción de tutela sí procede en este caso, en lo que respecta al derecho a la información, de cara a la posibilidad de conocer las actuaciones judiciales que adelanta la Dirección Nacional de Derechos de Autor, en virtud del principio de publicidad como una de las manifestaciones que comprende la referida garantía. Con todo, aun cuando el actor tiene el derecho de acceder a la información pública, el cual se traduce no solo a documentos sino también sistemas de información o datos, como lo pueden ser las notificaciones por estado y el historial de los procesos que las autoridades judiciales acopian en sistemas electrónicos, lo cierto es que, la supuesta amenaza o vulneración de su derecho a la información no se encuentra acreditada. Lo anterior en tanto que, no se le impidió el acceso al contenido que es de público conocimiento para la comunidad en general, pues en efecto el accionante conoce del proceso judicial que se adelanta. Adicionalmente, el propósito de este tipo de notificaciones, tal y como se indicó en líneas precedentes, atiende tanto a la comunicación de las partes directamente interesadas, como a la comunidad en general que pretenda ejercer un control ciudadano de las actuaciones judiciales, finalidad que en el caso que plantea el actor se cumplió, pues se dio a conocer que en dicho la autoridad demandada se adelanta una demanda que se tramita por un proceso verbal sumario, promovida por la organización Sayco y Acinpro. Asimismo, no puede olvidarse que el examen de los expedientes e información directa con el proceso, solo le compete a las partes, sus apoderados y los dependientes autorizados por estos de manera general o por escrito, entre otros. Los abogados inscritos que no tengan la calidad de apoderados de las partes podrán acceder al expediente, siempre que se haya notificado a la parte demandada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 del Código General del Proceso. De otro lado, el actor en este caso no probó que en efecto haya hecho una solicitud en ejercicio de su derecho a la información y se la hayan negado, pues si bien la entidad demandada indicó que el actor viene presentando una serie de peticiones en relación con las facultades jurisdiccionales que ésta goza, no se aclaró el alcance de tales solicitudes ni el contenido de las mismas por parte del accionante.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 20 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTICULO 32 / LEY 1564 DE 2012 – ARTICULO 295 / CODIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTICULO 123FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA – Respecto al derecho de acceso a la administración de justicia para alegar una irregularidad procesal en el trámite de un juicio civil / VULNERACION AL DEBIDO PROCESO – Falta de legitimación en la causa para manifestarla pues es un asunto que le compete
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