68001-23-15-000-1999-2802-01(AG)A

ACCION DE GRUPO – Falta de legitimación de la causa por pasiva por inexistencia de conexidad entre las causa del daño y el trabajo hecho por la Car / FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA – Falta de relación causal entre el daño y los hechos generadores del mismo imputados a la CAR Cobra especial importancia la inspección judicial realizada dentro del presente proceso por los peritos Alvaro Sánchez Sánchez y Rudecindo Gómez Otero, Ingenieros Civiles, quienes dictaminaron: En el derrumbamiento de las viviendas y movimiento del terreno concurrieron en algún porcentaje la configuración del terreno en cuanto a su permeabilidad, las altas pendientes, la falta de tratamiento de taludes, las fallas en las redes del acueducto, la rotura de las redes de aguas negras, la metodología seguida en la construcción del colector, el paso de vehículos de alto cilindraje por las vías del sector, la no realización de un estudio de suelos anterior a la construcción del colector de aguas lluvias y la alta intensidad de lluvias, con frecuencias de aguaceros de mas de 50 años, la frecuencia diaria de movimientos sísmicos en el sector, etc.”. Del cotejo y análisis de los documentos probatorios reseñados no resulta suficientemente claro, que la causa u origen de los daños que se han presentado en las viviendas de propiedad de los demandantes sea imputable a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, cuando realizó la construcción de la obra “Control Pluvial Barrio El Reposo Zona Norte III Etapa”, ya que aquéllos bien pudieron ser producto de varios hechos, inclusive anteriores a la construcción aludida, y posteriores, como el aumento de las lluvias para esa época, la desestabilización y deslizamiento gradual del terreno donde se edificaron las viviendas, dadas las características del mismo y que fueron señaladas anteriormente y el paso de vehículos pesados por dicha zona, etc. Todo lo anterior, conduce a considerar que las causas que han originado el agrietamiento y en otros casos el derrumbe de los inmuebles afectados, pueden ser anteriores a la construcción adelantada por la Corporación demandada, como también pueden ser producto de otros fenómenos que no guardan conexidad alguna con el trabajo adelantado por ella. Al no existir relación causal entre el daño y los hechos generadores del mismo, imputados a la C.D.M.B., no se puede predicar respecto de ésta, responsabilidad alguna, y por lo cual no es posible imponerle condena por los perjuicios causados al patrimonio de los demandantes, razón por la cual se confirmará la sentencia impugnada, no sin antes llamar la atención de las autoridades locales sobre el riesgo que corren los habitantes del sector afectado, para que adopten las medidas necesarias tendientes a evacuar a sus habitantes y ubicarlos provisionalmente en lugares que ofrezcan condiciones dignas de vida, mientras se llevan a cabo las obras pertinentes. ACCION DE GRUPO – Responsabilidad solidaria de la administración y la constructora al expedir permiso y construir urbanización en terreno no apto / LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN – Estudio de suelos no requerido para proyectos individuales sino para urbanizaciones / ESTUDIO DE SUELOS – No exigibilidad en proyectos individuales de construcción Es preciso resaltar que la Sala en sentencia de 14 de febrero de 2002, Exp. 0004-01 C.P. Olga Inés Navarrete B., en la que se reiteró la sentencia de 25 de octubre de 2001, de la Sección Segunda de esta Corporación, con ponencia del Consejero doctor Nicolás Pájaro Peñaranda, condenó solidariamente a la Administración y a la Constructora, por los perjuicios causados a los propietarios de viviendas que formaban parte de una urbanización y que se encontraban a punto de demolición, entre otras razones, porque expidieron permiso y se construyeron las viviendas no obstante tener conocimiento de que el terreno era inestable. En este caso, según

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