68001-23-15-000-2000-2006-01(AP-002)

ACCIÓN POPULAR – Integración del Comité de control y Vigilancia del Fondo de Solidaridad y Redistribución Social de Ingresos / FONDO DE SOLIDARIDAD Y PREDISTRIBUCIÓN SOCIAL DE INGRESOS – Vulneración de intereses colectivos / DERECHO A SERVICIOS PÚBLICOS – Vulneración por no integración del Comité de Control y Vigilancia del Fondo de Solidaridad Social / ACCIÓN POPULAR – Procedencia para hacer cumplir Acuerdo Municipal La integración del Comité y del cumplimiento de las tareas a él asignadas depende que el Fondo de Solidaridad y Redistribución Social de Ingresos pueda funcionar y cumplir su objeto. Por lo que no se puede afirmar, como lo hace el Tribunal, que las razones de ser de ese Comité sean únicamente las de garantizar la participación ciudadana y controlar y vigilar el funcionamiento del Fondo, pues, en realidad, del mismo depende el estudio y aprobación de la programación anual de asignación de subsidios a la demanda, con recursos del Fondo. De ahí que su no integración finalmente incida en la demora del otorgamiento de los subsidios y eventualmente en los derechos e intereses colectivos invocados por el demandante, pues si no se tiene la programación anual aprobada por el Comité, no se puede disponer de los recursos del Fondo y, por tanto, los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 no disfrutan de aquellos. De esta manera la Sala llega a la conclusión de que el mecanismo de la acción popular escogido por el demandante para la protección de los derechos colectivos de los usuarios de los estratos 1, 2 y, eventualmente, del 3, del Municipio de Bucaramanga si encuadra dentro del objeto de esa acción, el cual, según el artículo 2 de la Ley 472 de 1998, es “evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos”. Lo anterior no obstante que para obtener el cumplimiento del Acuerdo 020 de 1998 en cuanto a la integración del mencionado Comité, como lo solicita el actor, se pudo ejercer la acción de cumplimiento, como lo indicó el Tribunal. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: DARÍO QUIÑONES PINILLA Bogotá, D.C., primero (1º.) de marzo de dos mil uno (2001). Radicación número: 68001-23-15-000-2000-2006-01(AP-002) Actor: HERMANN GUSTAVO GARRIDO PRADA Demandado: ALCALDIA DE BUCARAMANGA Procede la Sala a decidir la impugnación presentada contra la sentencia del 26 de octubre de 2000, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Santander negó las pretensiones de la demanda presentada por el señor Herman Gustavo Garrido Prada en ejercicio de la acción popular.

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