MEDIO DE DEFENSA ALTERNATIVO – Características: idoneidad, aptitud, suficiencia y relación con el derecho fundamental de que se trata / MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL – No es idóneo el puramente formal sin concreción objetiva, debe ser apto, suficiente e idóneo NOTA DE RELATORIA: Reitera sentencia Corte Constitucional SU-667 del 12 de noviembre de 1998, M.P. José Gregorio Hernández. DERECHO A LA EDUCACIÓN – Invulneración por suspensión de actividades académicas por problemas de orden público / DERECHO A LA VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL – Prevalencia frente al derecho a la educación / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA – Falta de prueba De los documentos obrantes en el proceso, se desprende que las razones que motivaron la decisión adoptada por el Consejo Académico de la Universidad Industrial de Santander para proferir el Acuerdo núm . 035 de 2001 por medio del cual se suspendieron las actividades académicas en dicho centro, fueron las que dieron origen a hechos violentos que indudablemente afectaron el orden público, y que además pusieron en peligro no sólo la vida de los miembros de la policía que acudieron para tratar de conjurar tal situación y de los estudiantes que participaron en protestas realizadas con anterioridad a la expedición del referido acuerdo, sino también de los ciudadanos que totalmente ajenos a tal situación, se encontraban o desplazaban por los alrededores de los sitios donde tuvieron ocurrencia los hechos descritos. Lo anterior pone de manifiesto que ante tales hechos y con el fin de proteger la integridad física e incluso la vida de los integrantes de la comunidad estudiantil, la demandada adoptó la decisión cuestionada, por cuanto estos derechos dada su naturaleza y connotación, deben prevalecer sobre los demás que se estimen vulnerados, razón por la cual respecto de aquellos resulta predicable la protección a través de la presente acción. Por último, no sobra advertir que si bien el actor al ejercer la acción de tutela lo hizo en calidad de estudiante activo de la Universidad Industrial de Santander, razón por la cual ha debido acreditar tal hecho, y como quiera que revisados los documentos que acompañó al proceso, se echa de menos el documento que así lo demuestre, éste carecería de interés legítimo para incoar la presente acción. NOTA DE RELATORIA: Se cita sentencia T-078/96 de la Corte Constitucional. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil uno (2001) Radicación número: 68001-23-15-000-2001-1005- 01(AC) Actor: FIDEL VESGA DIAZ Referencia: APELACIÓN SENTENCIA (Acción de Tutela)
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