ACCIÓN DE TUTELA – Procedencia para obtener pago de salarios atendiendo especial situación del accionante / PAGO DE SALARIOS – Orden mediante acción de tutela. Derecho a una vida digna / DERECHO A UNA VIDA DIGNA – Orden de pago de salarios El retardo en el pago de los salarios a la demandante por parte de la entidad empleadora es violatoria, especialmente, del derecho a la remuneración mínima vital y móvil, pues le impide vivir en condiciones dignas, máxime cuando la remuneración por su trabajo es la única fuente de sus ingresos. Existe, además, la especial consideración de que se trata de una persona que tiene a su cargo sus padres que, como dijo, se encuentran, uno, enfermo y, otra, limitada físicamente, y los cuidados que requieren así como la satisfacción de las necesidades primarias vitales corren bajo su responsabilidad. Finalmente aunque la demandante, en principio, dispone de otro medio de defensa judicial para obtener el pago de lo que se le adeuda, lo cual haría improcedente el ejercicio de la acción de tutela, es de advertir que según lo establecido en el artículo 6.º, numeral 1, del decreto 2.591 de 1.991, la existencia de esos medios ha de ser apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las personales circunstancias de la solicitante. Y, vistas así las cosas, resulta ser la acción de tutela el medio idóneo. Así, pues, será confirmada la sentencia impugnada. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: MARIO ALARIO MÉNDEZ Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil dos (2.002). Radicación número: 68001-23-15-000-2001-2146-01(AC-1840) Actor: SONIA YANETH MARTÍNEZ CARREÑO Demandado: EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO RAMÓN GONZÁLEZ VALENCIA Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 30 de agosto de 2.001 dictada por el Tribunal Administrativo de Santander. I. ANTECEDENTES 1. La demanda La señora Sonia Yaneth Martínez Carreño, diciendo obrar en ejercicio de la
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.