SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL – Entidades y personas a quienes no se les aplica el régimen de la Ley 100 de 1993 / UNIVERSIDADES ESTATALES – Tienen un régimen de salud especial conforme a la Ley 30 de1992 / REGIMEN DE SALUD DE LAS UNIVERSIDADES ESTATALES – Personas afiliadas a quienes se les aplica / ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD – Los afiliados al ISS tienen derecho a escoger una de las E.P.S. que hacen parte del sistema / PENSIONADO DEL ISS – No puede hacer uso del régimen especial previsto para los pertenecientes al régimen de salud especial Conforme al artículo 157 de la Ley 100/93, todos los colombianos participarán en el servicio esencial de salud en su condición de afiliados al régimen contributivo o subsidiado y otros lo harán en forma temporal como participantes vinculados. Además, son integrantes del Sistema de Seguridad Social en Salud las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, públicas, mixtas o privadas. Sin embargo, el artículo 279 ibídem establece un régimen de excepciones. Así, el Sistema General Integral de Seguridad Social no aplica a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, ni al personal regido por el Decreto ley 1214 de 1990, con excepción de aquél que se vincule a partir de la vigencia de la Ley, ni a los miembros no remunerados de las Corporaciones Públicas. De igual manera coexiste un régimen de salud especial que se aplica a las universidades estatales, ello con fundamento en lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 30 de 1992 en el que se indica que el carácter especial del régimen de las universidades estatales u oficiales, comprenderá, entre otros, su propia seguridad social en salud. De lo anterior se concluye que las universidades estatales no hacen parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud establecido en la Ley 100 de 1993. Mediante la Ley 647 de 2001 se adicionó el artículo 57 de la Ley 30 de 1992 y se dispuso que únicamente podrán ser afiliados al régimen de salud especial de las universidades estatales los miembros del personal académico, los empleados y trabajadores, y los pensionados y jubilados de la respectiva Universidad. Siendo ello así y aunque tanto la Ley 30 de 1992 y la Ley 100 de 1993 garantizan la libertad de escogencia por parte del usuario de la Entidad Prestadora de Servicios de Salud, como lo anota el actor, ello no implica la libertad de escogencia del régimen, es decir que los pensionados del I.S.S., afiliados al Sistema General de Seguridad en Salud, no pueden elegir afiliarse a una de las entidades que pertenecen al régimen especial y por tanto deben optar por una de las 21 Entidades Promotoras de Salud que hacen parte del Sistema.E.P.S. DEL SEGURO SOCIAL – Es la entidad que debe recibir los aportes por salud de los pensionados del ISS / PENSIONADO DEL ISS – No puede gozar del régimen de salud especial de las universidades estatalesDe otro lado, resalta la Sala que la entidad accionada en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 14 [numeral 14] del Decreto 1485 de 1994 y con el fin de proteger los derechos a la salud y a la seguridad social del actor, está girando el valor correspondiente a los aportes en salud a la E.P.S. del I.S.S. hasta tanto el actor elija la Entidad Prestadora de Salud a la cual desea afiliarse, situación que fue informada al actor como se advierte a folio 22 del expediente, en el que obra el comprobante de pago del mes de noviembre. Además, la entidad accionada remitió a la Caja de Previsión Social de la Universidad Industrial de Santander los Oficios No. 606813 y 608097 de 31 de agosto y 27 de octubre de 2006, respectivamente, con el fin de informar sobre la imposibilidad de girar a su favor los aportes en salud de quienes fueron pensionados por el I.S.S. y no por alguna universidad de carácter oficial con fundamento en lo dispuesto por la Ley 647 de 2001 y el Decreto 1485 de 1994, y para que dicha entidad advirtiera a sus afiliados sobre tal situación.
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