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FACULTAD IMPOSITIVA DE ENTIDADES TERRITORIALES – Permite fijar los elementos del tributo que no hayan sido previstos en la ley / TARIFA DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Puede ser fijadas por los municipios de acuerdo a las actividades gravadas / ACTIVIDAD DE EXTRACCION Y TRANSFORMACION DE PRODUCTOS NO DERIVADOS DEL PETROLEOS – En Bucaramanga le corresponde el código 103570 en el impuesto de industria y comercioNo obstante que la Ley 14 de 1983 creó el impuesto de industria y comercio y precisó algunos elementos del tributo, los entes territoriales gozan de autonomía fiscal parcial-limitada para regularlos dentro de los límites de la ley creadora, ya que la potestad impositiva de las entidades territoriales les permite fijar los elementos del tributo que faltan . En consecuencia, los municipios pueden fijar las tarifas que consideren pertinentes para las actividades gravadas definidas en la Ley 14 de 1983 dentro de los límites señalados, esto es, dentro del rango del 2 al 7 por mil. (…) De acuerdo con las normas en mención, son actividades industriales tanto la extracción como la transformación de cualquier material o bien, las cuales, a su vez, son actividades distintas. La primera, consiste en sacar u obtener algo de algún producto y la segunda se define como cambiar o transmutar algo. (…) Si bien es cierto que el Concejo Municipal utilizó la conjunción “y” en la descripción de las actividades que se incluyen en el código 103570, la función de esa conjunción no es la que propone la actora. En efecto, el Diccionario de la Real Academia define la “ y ” como una conjunción copulativa que se usa “ para unir palabras o cláusulas en concepto afirmativo” . Las conjunciones copulativas son aquellas que coordinan “aditivamente una oración con otra, o elementos análogos de una misma secuencia” . Entonces, es necesario analizar la expresión completa para determinar si la letra “ y ” cumple la función de unir o coordinar aditivamente palabras, cláusulas u oraciones, o elementos análogos de una misma secuencia. (…) De lo anterior se advierte que en el municipio demandado la extracción y la transformación de productos derivados del petróleo no son consideradas como una sola actividad industrial, sino como actividades distintas que tienen el mismo código y a las que les corresponde la misma tarifa, la del 7 por mil. Por tanto, en el municipio de Bucaramanga, el contribuyente que transforme productos derivados del petróleo sin extraerlos debe declarar los ingresos que obtuvo por la transformación bajo el código 103570 y aplicar la tarifa del 7 por mil. En el presente caso, la actora percibió ingresos por $85.632.345.000 por la elaboración de aceites y grasas para automóviles en el municipio de Bucaramanga que, como indicó en la demanda, es una actividad de transformación de derivados del petróleo. La sociedad declaró esos ingresos por el código 103900 – “otras actividades industriales” y aplicó la tarifa del 6 por mil para determinar el impuesto a cargo. Lo anterior, porque consideró que la transformación de derivados del petróleo no tenía un código de actividad ni una tarifa específicos, pues si bien existe el código 103570 “extracción y transformación de productos derivados del petróleo” , éste se aplica únicamente para quienes extraen y a su vez transforman dichos productos. Como se explicó, en el municipio de Bucaramanga, a la actividad de transformación de productos derivados del petróleo corresponde el código 103570 – “extracción y transformación de productos derivados del petróleo” y la

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