APELACION ADHESIVA – Elementos / APELACION ADHESIVA – Diferencias con la apelación directa / APELACION ADHESIVA – Cuando se presenta el juez de segunda instancia se libera válidamente de la aplicación del principio de la no reformatio in pejus / PRINCIPIO DE NO REFORMATIO IN PEJUS – Su aplicación no es procedente cuando existe apelación directa y apelación adhesiva En orden a precisar el sentido de la procedencia de la apelación adhesiva, conviene analizar lo dispuesto en el art 353 C.P.C. “ La parte que no apeló podrá adherir al recurso interpuesto por otra de las partes, en lo que la providencia apelada le fuere desfavorable. El escrito de adhesión podrá presentarse ante el juez que lo profirió mientras el expediente se encuentre en su despacho, o ante el superior hasta el vencimiento del término para alegar. La adhesión quedará sin efecto si se produce el desistimiento del apelante principal “Es así como la norma en cita permite la apelación adhesiva bajo los siguientes parámetros: a) que una parte haya apelado principalmente, b) que la sentencia sea desfavorable parcialmente a otra parte y c) que esta última no haya apelado de manera principal. Ahora bien, la expresión “en lo que la providencia apelada le fuere desfavorable” genera cierto grado de dificultad en su interpretación. Las preguntas obligadas son: ¿en lo que le fuere desfavorable a quién?, ¿al apelante directo?, ¿a la otra parte?. Sobre el punto se ha pronunciado la Corte constitucional en sentencia C-165 de 1999 para concluir: “Cierto es que los recursos deben interponerse dentro de la oportunidad señalada por el legislador, ya que si no se ejercen en ese plazo el interesado pierde la oportunidad de hacerlo. Sin embargo, en el caso de debate no se puede afirmar que se trata de dos apelaciones ya que quien presenta la apelación directa no puede luego adherirse a la de la contraparte, por ser excluyentes. El recurso de apelación es uno sólo lo que sucede es que el legislador ha consagrado dos formas y oportunidades distintas para hacer uso de él; una es la apelación directa que, generalmente, se interpone en el acto de la notificación o dentro de los tres días siguientes, y otra la apelación adhesiva que se puede presentar hasta antes del vencimiento del término para alegar ante el superior . Tampoco es posible sostener que la apelación adhesiva constituye un premio para el negligente, como lo denomina el actor, por no haber apelado directamente, por que quien elige la opción de adherirse a la apelación interpuesta por la otra parte, no lo hace por descuido, desidia o imprevisión y, mucho menos, mala fe, sino porque el legislador le otorga la facultad de hacerlo. En consecuencia, siendo éste un derecho conferido por la ley a las partes procesales , son éstas las que deben decidir si lo ejercen o no, en caso de que la providencia les haya sido desfavorable.” U na rápida visión de la figura podría llevar a pensar que eventualmente se afectaría la situación del apelante único, sin embargo, en un examen detenido, la Corte Constitucional consideró que “ no se vulnera el artículo 31 del estatuto superior, porque lo que este precepto prohíbe es agravar la situación del apelante único ”, para lo cual tuvo en cuenta precisamente que la adhesión de una parte al recurso presentado por la otra permitía concluir que “ ambas solicitan al juez de segunda instancia que la modifique o revoque en lo que a cada uno le interesa ”, razón por la cual en tales eventos el juez de segunda instancia se libera válidamente de la aplicación del principio de la no reformatio in pejus” .NOTA DE RELATORIA; Sentencia C-165 de 1999. M.P. Carlos Gaviria Díaz. Corte Constitucional. Sentencia de 9 de junio de 2010. Radicación N° 68001-23-15-000-1995-00434-01. Sección Tercera.FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 353
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