68001-23-33-000-2012-00031-01(ACU)

ACCION DE CUMPLIMIENTO – Carencia actual de objetoEl actor pretende que se ordene a la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. cumplir lo dispuesto en la Resolución N. 20118400087625 de 30 de noviembre de 2011 y, en consecuencia, resuelva el recurso de reposición que propuso contra el acto administrativo N. 11058 de 3 de agosto de 2011 y, así la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, pueda avocar el conocimiento del recurso de apelación. Sobre el particular, como lo expuso el a quo en la sentencia apelada, la Sala considera que en el asunto bajo estudio se presenta carencia de objeto de la acción… es evidente que para el 8 de agosto de 2012, fecha en la cual se radicó la solicitud de cumplimiento ante el Juzgado Catorce Administrativo de Bucaramanga, la orden emitida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarias en la Resolución N. 20118400087625 de 30 de noviembre de 2011 contra la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. ya se había acatado y, en esa medida, la obligación que reclama el actor hacer cumplir no existía, pues ya se había satisfecho, circunstancia que conducía, inexorablemente, a que se negara la solicitud.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION QUINTAConsejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIABogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil trece (2013)Radicación número: 68001-23-33-000-2012-00031-01(ACU)Actor: RAMIRO GAMBOADemandado: ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. Y SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOSLa Sala se pronuncia sobre la apelación interpuesta por el señor Ramiro Gamboa contra la sentencia dictada el 25 de septiembre de 2012 por el Tribunal Administrativo de Santander, en la cual se resolvió: (i) declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y, (ii) negar la prosperidad de la pretensiones de la solicitud de cumplimiento. I. ANTECEDENTES1. La solicitud

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