68001-23-33-000-2013-00283-01(0483-14)

SUPERNUMERARIOS – Definición. Objeto. Término de duración.El supernumerario es un empleado que trabaja en una entidad pública pero que no hace parte de su planta de personal, se vincula a ésta para llenar vacancias temporales de los servidores públicos en caso de licencias o por vacaciones o para desarrollar actividades transitorias exclusivamente. En cuanto al término de duración la ley previó 3 meses salvo que exista autorización especial del gobierno y la actividad a desarrollar lo requiera, dicho término podrá ser superior.FUENTE FORMAL: DECRETO 1042 DE 1978 – ARTICULO 83 SUPERNUMERARIOS DE LA DIAN – Son empleados públicos. Tienen estabilidad laboral precaria. Regulación legalDel artículo 3 del Decreto Ley 765 de 2005 se establece, sin duda, que los supernumerarios de la DIAN tienen la calidad de empleados públicos, como igualmente lo son quienes ocupan cargos de carrera o de libre nombramiento y remoción en la entidad, es decir, que todos ellos están gobernados bajo una relación legal y reglamentaria en su condición de servidores públicos del Estado, y se diferencian en la estabilidad en el empleo.FUENTE FORMAL: DECRETO 1647 DE 1991 – ARTICULO 14 / DECRETO 1468 DE 1991 – ARTICULO 14 / DECRETO 2117 DE 1992 – ARTICULO 112 / LEY 223 DE 1995 – ARTICULO 154 / DECRETO 1693 DE 1997 – ARTICULO 29 / DECRETO 1072 DE 1999 – ARTICULO 22 / DECRETO 765 DE 2005 – ARTICULO 3DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – Naturaleza jurídicaLos supernumerarios de acuerdo con el artículo 1° del Decreto 1071 de 1999, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es una Uni dad Administrativa Especial del orden Nacional, de carácter técnico y especializado; con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, y patrimonio propio; y, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Por tanto, el objeto debe cumplirse conforme a los lineamientos de política fiscal delineados por el Ministro del ramo. Igualmente, tiene sistemas especiales de administración de personal, nomenclatura y clasificación de planta, y carrera administrativa. NOTA DE RELATORIA. Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 2 de octubre de 2014, C.P., Gustavo Eduardo Gómez Aranguren. Rad., 4457-13.INCENTIVOS POR DESEMPEÑO GRUPAL, DESEMPEÑO EN FISCALIZACIÓN Y COBRANZAS, Y DESEMPEÑO NACIONAL EN LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES- DIAN – No son beneficiarios los supernumerarios, sólo los empleados de la Planta de Personal En el punto relacionado con los incentivos por desempeño grupal, desempeño en fiscalización y cobranzas, y desempeño nacional en la misma providencia, la Corporación señaló que los artículos 5º, 6º y 7º del Decreto 1268 de 1999 de 1999 establecieron los incentivos al desempeño por esas actividades. Y que de la lectura de estas disposiciones se concluye que los destinatarios son: 1. L os funcionarios que ocupan un cargo en la planta de personal de la entidad, esto es, servidores de la contribución; 2. El reconocimiento depende del cumplimiento de las metas fijadas por la Administración; 3. El incentivo por desempeño grupal, se refiere a las metas tributarias, aduaneras y cambiarias; 4. El incentivo al desempeño en fiscalización y cobranzas requiere el ejercicio de una función

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