RECHAZO DE LA DEMANDA – Caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derechoDel examen del expediente se concluye que mediante la expedición de la Resolución 002 de 2012 (27 de diciembre) , se agotó la vía gubernativa, pues con ella se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la actora contra la Resolución 001 de 2012 (16 de octubre). Dicho acto fue notificado en forma personal el 12 de enero de 2013, razón por la cual el término para la presentación oportuna de la demanda, comenzó a correr a partir del día siguiente hábil de dicha actuación, esto es 14 de enero de 2013 y venció el 14 de mayo siguiente, entonces para el 10 de mayo de 2013, fecha en la cual se presentó la demanda, no había operado el fenómeno de la caducidad.FUENTE FORMAL : LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 163 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 164 NUMERAL 2 LETERAL DCONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSOBogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil catorce (2014)Radicación número: 68001-23-33-000-2013-00500-01Actor: CONSORCIO SAYP 2011 INTEGRADO POR LA FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Y FIDUCOLDEX S. ADemandado: CAJA SANTANDEREANA DE SUBSIDIO FAMILIAR – CAJASANReferencia: APELACION AUTO – MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHODecide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte actora contra el auto de 16 de julio de 2013, por el cual el Tribunal Administrativo de Santander, rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta contra la Caja Santandereana de Subsidio Familiar (en adelante CAJASAN), por caducidad de la acción.I. ANTECEDENTES
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