68001-23-33-000-2013-00507-01(50986)

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Apelación auto. Declara no probada la excepción de falta de requisito de procedibilidadLa actuación se encuentra bajo la vigencia de la Ley 1437 de 2011 y de la Ley 1285 de 2009, de modo que debía aportarse la constancia de agotamiento del trámite de conciliación extrajudicial (…) la entidad pública demandada manifiesta que no se surtió en debida forma el trámite de la conciliación extrajudicial, pues alude que no se le notificó de la fecha de la celebración de la audiencia, contrario a lo estipulado en el artículo 7 del Decreto 1716 de 2009, la Sala procederá a analizar la gestión efectuada y si existieron irregularidades imputables a la parte demandante. Al respecto, la Sala encuentra que efectivamente, según informe rendido el 17 de septiembre de 2013 por la Coordinadora PQR – Regional Oriente de la empresa 472 y dirigido a Aguas de Barrancabermeja S.A. E.S.P., se indicó que la citación a la conciliación fue enviada, pero que el soporte físico del envío fue extraviado, sin que ese hecho sea imputable a la parte demandante (…) la carga procesal relativa a que la entidad demandada se enterara de la convocatoria a la audiencia de conciliación le correspondía al Ministerio Público, tal como sucedió en este caso y como manifestó haberlo realizado la Procuraduría, sin que se haya aportado prueba si quiera sumaria que desvirtúe lo indicado por tal entidad. Máxime cuando la empresa de correo oficial devolvió la planilla de entrega sin observación sobre devolución u otra causal de no recibido por parte de Aguas de Barrancabermeja S.A. E.S.P. (…) En conclusión, como obra dentro del sub juice la constancia de agotamiento de la conciliación extrajudicial, la cual demuestra que efectivamente se celebró la audiencia de conciliación ante la Procuraduría 17Judicial II para Asuntos Administrativos sobre los hechos objeto de esta demanda de controversias contractuales, la Sala considera cumplido el requisito de procedibilidad que establece el numeral 1 del artículo 161 de la Ley 1437 de 2011, y se evidenció que la parte demandante realizó la gestión en debida forma, pues así se constató de las comunicaciones y pruebas aportadas en la audiencia inicial para resolver la excepción previa. MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Renuncia poder. No se acredita comunicación del artículo 76 del Código General del ProcesoEn cuanto a la renuncia al poder presentada, la Sala se abstendrá de hacer un pronunciamiento sobre la misma por cuanto la apoderada del Municipio de Barrancabermeja no aportó la comunicación que establece el artículo 76 del Código General del Proceso, y además como llamada en garantía no tiene interés directo en la decisión que esta Corporación está resolviendo en recurso de apelación, pues no hizo parte de la conciliación extrajudicial. Por lo que el trámite de la renuncia al poder conferido por el municipio deberá surtirse ante el a quo.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN TERCERASUBSECCIÓN BConsejero ponente: RAMIRO DE JESÚS PAZOS GUERRERO.Bogotá, D.C., veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

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