PERDIDA DE INVESTIDURA – Conflicto de interesesTal como lo ha venido sosteniendo esta Corporación, los conflictos de intereses están referidos a aquellas situaciones de carácter particular en las cuales puede verse comprometida la independencia, la ecuanimidad, la imparcialidad y la ponderación de los servidores públicos llamados a proferir una decisión que les compete y de cuya adopción pueden derivarse beneficios directos, particulares y concretos para ellos mismos, sus cónyuges o compañero/as permanentes, alguno de sus parientes dentro del grado de parentesco que en cada caso establezca la ley, o alguno de sus socios. Para la Sala es claro que el Concejal AMAYA JAIMES tenía un interés específico y directo en la expedición del Acuerdo 001 de 2013, por ostentar en ese momento la condición de demandado en un proceso de cobro coactivo promovido por la Secretaría de Hacienda municipal con el propósito de hacer efectivo el recaudo de los impuestos prediales que él adeudaba, correspondientes a varias vigencias fiscales, cuya cuantía se redujo en más de $4´000.000.oo al entrar en vigencia el Acuerdo antes mencionado. Paralelamente al interés particular antes señalado, es claro que la medida de alivio tributario contenida en el Acuerdo 001 de 2013 también aplicaba a los demás inmuebles que estuviesen en mora en el pago del impuesto predial, los cuales representan el 6,27% de los 40.314 predios inscritos en el catastro municipal. Por lo anterior, puede afirmarse que esa determinación, además de favorecer en forma directa al demandado por ser uno de los deudores morosos del impuesto predial, también favorecía de manera concurrente y en igualdad de condiciones a los demás deudores de ese tributo municipal.FUENTE FORMAL : LEY 136 DE 1994 – ARTICULO 55 / LEY 136 DE 1994 – ARTICULO 70 NUMERAL 2 / LEY 617 DE 2000 – ARTICULO 48 NUMERAL 1NOTA DE RELATORIA: Elementos que deben concurrir para que se configure el conflicto de intereses, Consejo de Estado, Sala Plena, sentencia de 27 de agosto de 2002, Rad. 2002-00446(PI-043).CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALABogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014)Radicación número: 68001-23-33-000-2013-00902-01(PI)Actor: JHON ALEXANDER VIVAS RAMOSDemandado: JOSE JOAQUIN AMAYA JAIMESReferencia: APELACION SENTENCIA – PERDIDA DE INVESTIDURA
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