68001-2333-000-2015-00730-01(56842)A

MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA – Apelación auto que rechazó demanda / RECHAZO DEMANDA POR CADUCIDAD MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA – Improcedente para demandar acto de contenido particular / CADUCIDAD – Operó en relación con la pretensión de restablecimiento del derecho y nulidad de acto de retiro del servicio del actor De acuerdo con el recurso de apelación interpuesto, habrá la Sala de determinar si el medio de control de la referencia es el adecuado para resolver la controversia, al igual que establecer si el mismo se instauró en oportunidad.FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 138CADUCIDAD – Noción / CADUCIDAD – Constituido en el ordenamiento por razones de seguridad jurídica eficiencia y economía procesal / CADUCIDAD – Limita el tiempo para ejercer el derecho de acción / CADUCIDAD – Representa un plazo perentorio para que las partes impulsen el litigio / TERMINO DE CADUCIDAD – Representa el tiempo en el cual el derecho puede ser útilmente ejercitado Por razones de seguridad jurídica, eficiencia y economía procesal, el legislador dispone la extinción de los medios de control judicial que no se ejercen en el término previsto; estableciendo así la carga de acudir a la justicia con prontitud, esto es, dentro del plazo señalado, so pena de perder la posibilidad de hacerlo. Las normas de caducidad se fundan en el interés de que los litigios no persistan en el tiempo, en desmedro de la convivencia pacífica y que las entidades públicas puedan definir las gestiones y las políticas estatales en la materia, sin aguardar indefinidamente la solución de controversias que podrían impedir su adopción y ejecución. MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Fundamento normativo / CADUCIDAD MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Término de cuatro meses contados a partir del día siguiente a la notificación, comunicación, ejecución o publicación del acto demandadoEl artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en lo que tiene que ver con la caducidad y más concretamente sobre el medio de control previsto para controvertir la nulidad de los actos administrativos e invocar el restablecimiento del derecho, preceptúa (…) en orden a que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular y se restablezca el derecho que el mismo vulnera, el término de los cuatro meses para acceder a la justicia se cuenta desde el día que le sigue a la publicación, notificación personal o por edicto, si este debió fijarse.FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 138MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA – Fundamento normativo / TERMINO DE CADUCIDAD DE MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA – Dos años desde el día siguiente a la ocurrencia del hecho dañoso que motiva la presentación de la demanda o de su conocimiento por el demandanteEl artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en lo que tiene que ver con el medio de control previsto para

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