REVISION EVENTUAL DE ACCION POPULAR – No selecciona por presentación de solicitud de revisión extemporáneaObserva la Sala que la providencia mediante la cual el Tribunal Administrativo de Santander declaró el agotamiento de Jurisdicción (18 de noviembre de 2011) no puede considerarse ejecutoriada el 12 de febrero de 2014, para colegir que la solicitud de revisión presentada el 17 de febrero del mismo año, lo fue en tiempo, pues lo cierto es que contra la referida providencia no procedía la nulidad, ni la acumulación de procesos planteada por el actor. Además, los recursos interpuestos no fueron contra la providencia que pretende ahora que se seleccione, sino contra otros proveídos. De tal manera que, la providencia que puso fin al proceso, quedó ejecutoriada el 25 de noviembre de 2011, por lo que la solicitud de revisión eventual presentada el 17 de febrero de los corrientes 2014, lo fue extemporánea. Es esta la razón por la cual no procede la selección solicitada.FUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009 – ARTICULO 11CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZBogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil catorce (2014)Radicación número: 68001-33-31-001-2010-00117-01(AP)REVActor: IVAN GONZALO REYES RIBERODemandado: MUNICIPIO DE BUCARAMANGA Y OTROSProcede la Sala a resolver la solicitud presentada por el actor para la revisión eventual de la providencia de 18 de noviembre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander que confirmó la dictada por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Bucaramanga el 3 de junio de 2011, mediante la cual declaró la nulidad de todo lo actuado y rechazó la demanda, por agotamiento de Ju risdicción.I.1. LA DEMANDA Y SUS PRETENSIONES.El ciudadano IVÁN GONZALO REYES RIBERO , actuando en nombre propio, promovió acción popular contra el MUNICIPIO DE BUCARAMANGA y las
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.