FALLA DEL SERVICIO POR CONSTRUCCIÓN DE OBRA PUBLICA – Inexistencia de conducta irregular por construcción de obra pública en lugar de asentamiento de comunidad negra / CONSTRUCCION DE VIVIENDAS EN ZONAS DE USO PUBLICO – Procedencia del programa de saneamiento básico de viviendas / PROGRAMA DE SANEAMIENTO BASICO DE VIVIENDAS – En asentamiento de comunidad negra La responsabilidad extracontractual “solidaria” aducida por el demandante contra el Municipio de San Onofre, el Plan Nacional de Rehabilitación y la Caja de Crédito Agrario se edifica sobre la conducta irregular, relativa a la construcción de viviendas en zona de uso público (en el Corregimiento del Rincón, jurisdicción del municipio de San Onofre – Sucre), aledaña al HOTEL LAGO MAR de propiedad de la actora, construcción con la cual éste establecimiento de comercio se ve afectado. En el presente caso se concluye de una parte, que la actuación del Municipio de San Onofre, respecto al programa de saneamiento básico que adelantó en el conjunto habitacional de la comunidad negra del corregimiento del EL RINCÓN no puede tildarse de falente, porque en el ordenamiento jurídico se tienen en cuenta circunstancias excepcionales, que otorgan protección y confianza legítima a asentamientos humanos como ese y que lleva más de treinta años; y, de otra parte, se concluye que en los hechos de la demanda no se indicaron otros antecedentes conocidos y concernientes a la realidad, preexistentes al momento de demandar, como son los relativos a que en la parte posterior del hotel se encontraba, con más de 30 años de anterioridad, el asentamiento de la comunidad negra del corregimiento de EL RINCÓN en situaciones de precariedad tales que condujeron al Municipio de San Onofre a realizar el programa de saneamiento de viviendas construidas en “bahareque”. La ley 21 de 4 de marzo de 1991 “por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989. Y la ley 70 de 27 de agosto de 1993 “Por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política” , fueron las tenidas en cuenta por capitanía de Puertos de Cartagena para concluir, se recaba, que el programa de saneamiento básico y mejoramiento de vivienda llevado a cabo en ‘El Rincón’ a pesar de ubicarse sobre playas no requiere de las autorizaciones de que trata el decreto ley 2.324 de 1984 por cuanto “se trata de un asentamiento histórico y ancestral que constituye el hábitat de la comunidad negra de ‘El Rincón’ y sobre la cual ésta desarrolla sus prácticas tradicionales de producción”. DAÑO ANTIJURIDICO – Inexistencia de prueba en la actividad mercantil / ACTIVIDAD MERCANTIL – Obligaciones legales de los comerciantes / COMERCIANTES – Pruebas de sus ingresos. Cumplimiento de las obligaciones legales En la demanda se afirmó menoscabo económico y moral porque con las obras de saneamiento habitacional en el corregimiento del EL RINCÓN, respectivamente, el hotel de propiedad de la demandante quedó en una situación desfavorable causada en la falta de acceso directo al mar, y en las molestias originadas en el mal olor de las letrinas y en el humo producido por los fogones de esas casas que le quedaron aledañas, por la parte posterior del hotel. La demandante afirmó, mediante su declaración en la demanda, que era una comerciante pues dijo que se dedicaba a la actividad hotelera. En tal sentido debe tenerse en cuenta que el Código de Comercio se aplica tanto a los comerciantes como a las actividades mercantiles unos deberes. Que es deber del comerciante inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad (num 2 art. 19). La demandante al ser comerciante debió inscribir
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