70001-23-33-000-2013-00324-01(2300-14)

ACUMULACION DE PRETENSIONES – Clases. Objetiva y subjetiva. Definición / ACUMULACION SUBJETIVA EN MATERIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA – Aplicación por remisión del Código General del Proceso Regulación normativa. El artículo 165 de la Ley 1437 de 2011 regula lo que se denomina acumulación objetiva , en la medida de que se trata de acumulación de distintas pretensiones, circunstancia diferente a la acumulación subjetiva que consiste en la acumulación de varios sujetos en una misma parte. Esta acumulación subjetiva no encuentra regulación en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sino que debe acudirse al artículo 88 del Código General del Proceso por remisión normativa del artículo 267 del CPACA. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 165 / CODIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTICULO 88RECHAZO DE LA DEMANDA – No subsanar con la vinculación del Departamento de Sucre. Acumulación subjetiva.Observa la Subsección que el actor no dio cumplimiento a lo ordenado por el a-quo al momento de inadmitir la demanda, en lo que corresponde a vincular como demandado al Departamento de Sucre, entidad territorial de la cual pretende el reconocimiento de la relación laboral; por el contrario, en el escrito de subsanación de la demanda señaló que no la vinculaba, lo que necesariamente conlleva a la configuración de la causal de rechazo prevista en el numeral 2.º del artículo 169 del CPACA, en cuanto a la pretensión dirigida al reconocimiento de la existencia de una relación de orden laboral.FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 169 NUMERAL 2ACUMULACION OBJETIVA – Procedencia. Conexidad. Reconocimiento de relación laboral conexidad con reconocimiento y pago de pensión de jubilación Cabe indicar que las pretensiones no se excluyen entre sí como lo señaló el a-quo, toda vez que la consistente en el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación, es conexa, dependiente y consecuencial a la prosperidad del reconocimiento de la existencia de la relación laboral y sus efectos prestacionales, por lo que en principio podrían ser objeto de acumulación al reunirse los requisitos señalados en el artículo 165 del CPACA. RECHAZO DE LA DEMANDA POR INDEBIDA ACUMULACION DE PRETENSIONES – No presentación de petición previa ante la administración en relación con la declaración de la existencia de la relación laboralEs necesario para que pueda existir acumulación de pretensiones, que las mismas sean admisibles dentro del medio de control correspondiente. En este sentido, además de la causal de rechazo ya esbozada frente a la primera pretensión, de conformidad con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho impetrado se encuentra que frente a la petición de reconocimiento de la existencia de la relación laboral, el actor no agotó el procedimiento administrativo para

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