DEPARTAMENTO DEL TOLIMA / PENSION DE JUBILACIÓN – Reconocimiento y pago improcedente / DOCENTE / ORDENANZA 57 DE 1966 / AUTO DE MANDAMIENTO EJECUTIVO – No produce efectos de cosa juzgada / COSA JUZGADA / REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS – Su fijación es atribución del Congreso En este proceso se discute la legalidad de la Resolución N° 1012 de noviembre 23 de 1995, expedida por la Secretaría de Servicios Administrativos y de la Función Pública del Departamento del Tolima, por la cual se reconoció pensión mensual vitalicia de jubilación a la señora Leonor Elsy Riaño de Girón. El A-quo declaró la nulidad del acto acusado pero se abstuvo de ordenar el reintegro de las sumas recibidas por la demandada. Compete, ahora, resolver el recurso de apelación incoado por la parte demandada. Esta jurisdicción en acción de nulidad y restablecimiento del derecho, examina la legalidad de la Resolución 1012 del 23 de noviembre de 1995, de la Secretaría de Servicios Administrativos y de la Función Pública del Departamento del Tolima, por la cual se reconoció la pensión a la señora Elsy Riaño de Rincón originada en la decisión de la justicia ordinaria que así lo dispuso. Como bien puede apreciarse, en el proceso ejecutivo no se dictó sentencia sino el auto de mandamiento ejecutivo del cual no produce efectos de cosa juzgada, pues ella sólo es atribuible a las sentencias como se explicó antes, por eso la orden judicial de suscribir el acto administrativo de reconocimiento pensional no tiene efectos de cosa juzgada frente a la decisión que se adopte en este proceso, además si bien existe identidad de partes el objeto y causa de las dos acciones son diferentes como se explicó antes, entonces ante la no prosperidad de la excepción se impone confirmar el fallo de primera instancia. Entonces, la Resolución acusada por la cual se le reconoció la pensión de jubilación a la demandada, no obstante que se expidió en cumplimiento de un mandamiento ejecutivo dispuesto por la justicia laboral ordinaria, atentó contra el ordenamiento jurídico, contrariando el literal e) del numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política, en el sentido que es atribución del Congreso, fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de manera que la Asamblea no era competente para ello, razón por la cual esta Corporación declaró definitivamente anulados los artículos 25, 26 y 27 de la Ordenanza 57 de 1966 de la Asamblea del Tolima. Y a su vez, el Convenio del 5 de diciembre de 1991, suscrito entre las entidades departamentales y el Sindicato de Trabajadores del Tolima, que dispuso el reconocimiento de pensiones de docentes basado en los preceptos de la Ordenanza 57 de 1996, también fue anulado definitivamente por esta Corporación. De manera que siendo inconstitucionales e ilegales los fundamentos jurídicos del acto acusado este corre la suerte de aquellos. En estas condiciones, se impone la confirmación de la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad de la Resolución 1012 del 23 de noviembre de 1995, expedida por la Secretaría de Servicios Administrativos y de la Función Pública del Departamento del Tolima, mediante la cual se reconoció la pensión a la demandada en cumplimiento de una orden judicial y negó las demás pretensiones de la demanda. NOTA DE RELATORIA: Consultar sentencia del Consejo de Estado de 29 de noviembre de 1993, Exp. 5579, actor: Armando Bonilla Triana, Consejero Ponente: Dr. Alvaro Lecompte Luna y sentencia del 24 de junio de 1999, Exp. No. 13595, Consejero Ponente: Daniel Suárez.. CONSEJO DE ESTADO
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